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derecho263. El Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados,
reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una
indemnización que compense los daños ocasionados.
A. Parte lesionada
150. La Corte reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho consagrado en la misma264. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte
lesionada” a Jorge Omar Gutiérrez, así como a Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez
(esposa de Jorge Omar Gutiérrez), Jorge Gabriel Gutiérrez, Omar David Gutiérrez y
Marilin Verónica Gutiérrez (hijos de Jorge Omar Gutiérrez) y Francisco Gutiérrez y
Nilda Gutiérrez (hermanos de Jorge Omar Gutiérrez).
B. Obligación de investigar e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la
ejecución de Jorge Omar Gutiérrez
151. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación
completa, imparcial, efectiva y pronta, con el objeto de establecer y sancionar la
responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los
hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez. Asimismo, en sus
observaciones finales solicitó la remoción de todo obstáculo de hecho y de derecho
para el avance de las investigaciones judiciales y que se garantice la plena
participación de las víctimas en la totalidad de las investigaciones.
152. Los representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos que la
Corte ordene al Estado “la reapertura de la [investigación] contra [el policía federal
procesado]” como presunto autor material de la ejecución extrajudicial del señor
Gutiérrez y que se “avance con la investigación y el juzgamiento efectivo [del presunto
partícipe que habría acompañado a dicho policía federal], así como [con] la
investigación cabal, el juzgamiento y la sanción de los autores intelectuales del
homicidio y la totalidad de aquellos que estuvieron involucrados en su encubrimiento”.
Asimismo, en sus alegatos finales solicitaron la remoción de todo obstáculo de hecho y
de derecho para el avance de las investigaciones judiciales y que se garantice la plena
participación de las víctimas en la totalidad de las investigaciones.
153. El Estado aceptó la recomendación de la Comisión respecto a su obligación de
investigar (supra párr. 151) y, en el marco del Acuerdo, se “compromet[ió] a llevar
adelante junto con las autoridades de la [P]rovincia de Buenos [Aires] una estrategia
de participación en el procedimiento judicial seguido contra [el policía federal
procesado], así como en las investigaciones judiciales a los responsables del
encubrimiento del asesinato de Jorge Omar [Gutiérrez]”.
154. Habida cuenta: a) lo convenido en el Acuerdo sobre reparaciones (supra párr.
17); b) que en las investigaciones y proceso penal internos se vulneró el derecho de
acceso a la justica (supra párr. 125); c) que la ejecución extrajudicial del Subcomisario
Jorge Omar Gutiérrez perpetrada por agentes estatales es una violación que reviste
una particular gravedad debido a las circunstancias que la enmarcaron (supra párr.
129); d) que los familiares del señor Gutiérrez sufrieron una afectación a sus derechos
263
264
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros, supra, párr. 110, y Caso Luna López, supra, párr. 215.
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela, supra, párr. 233, y Caso Luna López, supra, párr. 216.
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