58 C.1.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas 156. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado “reconocer públicamente su responsabilidad internacional por los hechos en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez y sus familiares, y a otorgar una disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos en las que ha incurrido”, así como por la “falta de investigación eficaz de lo ocurrido”. Al respecto, solicitaron que se organice un acto de reconocimiento de responsabilidad en el cual participen autoridades nacionales y provinciales y en el que se conmemore la memoria de la víctima. La Comisión no se refirió específicamente a este punto. 157. En el marco del Acuerdo (supra párr. 17), Argentina se comprometió a hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad por la violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez y sus familiares. 158. La Corte valora altamente la disposición del Estado de llevar a cabo un acto público en el que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, por lo que homologa dicha medida en los términos acordados entre las partes. Asimismo, el Tribunal estima, como lo ha hecho en otros casos 270, que en dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de los derechos humanos declaradas en la presente Sentencia y brindar disculpas por los hechos del presente caso. Para ello, Argentina deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento y las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, así como también brindar a las víctimas las facilidades necesarias de transporte, logística, entre otras, para tal fin. Para la realización del acto, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.1.2. Publicación y difusión de la Sentencia 159. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la difusión masiva de la sentencia del presente caso. Asimismo, solicitaron que se publique el reconocimiento de responsabilidad internacional en dos de los medios gráficos más importantes del país y en la página web del Centro de Información Judicial (CIJ, www.cij.gov.ar - Agencia de Noticias del Poder Judicial). Indicaron que tal reconocimiento debe ir acompañado de un relato en el que consten el conjunto de irregularidades y obstrucciones a la justicia que llevaron a la impunidad en este caso. Ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este punto en específico. 160. La Corte dispone, como lo ha ordenado en otros casos 271, que el Estado publique en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional. Asimismo, Argentina deberá publicar la Sentencia íntegra por al menos 12 meses ininterrumpidos en el sitio web del Centro de Información Judicial (CIJ, www.cij.gov.ar), así como en los sitios web oficiales de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. 270 Cfr. inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 81, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 265. 271 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Luna López, supra, párr. 224.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents