60 167. Teniendo en cuenta las particularidades del presente caso, la Corte considera importante fortalecer las capacidades institucionales a nivel provincial en Buenos Aires y federal en Argentina mediante la capacitación de sus fuerzas de seguridad, a fin de evitar que hechos como los analizados en el presente caso se repitan. En relación con la capacitación en materia de protección de derechos humanos, en su jurisprudencia la Corte ha considerado que ésta es una manera de brindar al funcionario público nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeñar posiciones distintas y adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas274. 168. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado de incluir el “Caso Gutiérrez” en los currículos de formación de las fuerzas de seguridad que actúan bajo la órbita del Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires. De este modo, teniendo en cuenta las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, así como la impunidad en la que se encuentra el caso, la Corte ordena que, sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya existan en Argentina, el Estado integre a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el control de convencionalidad, refiriéndose al presente caso y a esta Sentencia. C.2.2. Regulación e implementación de mecanismos de control externos para las fuerzas policiales federales, mejoras a la capacidad de investigación del sistema de justicia, implementación de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires y de sistemas efectivos de protección de víctimas y testigos 169. Entre sus diversas solitudes, los representantes presentaron cuatro grupos de medidas de no repetición, las cuales desarrollaron ampliamente y a detalle, y que a saber son: i) regulación e implementación de mecanismos de control externo para las fuerzas policiales federales, en el cual se refirieron a la “implementación de mecanismos civiles e independientes que garanticen el control eficiente de la legalidad del desempeño de los funcionarios policiales y de las actuaciones administrativas internas”; ii) mejoras a la capacidad de investigación del sistema de justicia de la Provincia de Buenos Aires en casos complejos con funcionarios estatales involucrados; iii) la implementación de la Policía Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se refirieron al deber de adoptar “medidas de hecho y de derecho que permitan la creación de un cuerpo de investigación criminal que cumpla funciones distintas a las fuerzas policiales de prevención y que pueda asistir al ministerio público fiscal en estas investigaciones”; y iv) “medidas de hecho y de derecho para el desarrollo e implementación de sistemas efectivos de protección de testigos y víctimas”. La Comisión no se pronunció al respecto. 170. En el marco del Acuerdo, el Estado se comprometió a lo siguiente: “avanzar en la regulación e implementación de mecanismos de control externos sobre el accionar de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad federales”; “a la plena […] implementación de la Policía Judicial provincial, incluyendo la constitución de la 274 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2008, Considerando décimo noveno, y Caso Radilla Pacheco, supra, párr. 346.

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