63 este alegato del Estado, sin embargo, este Tribunal constató que la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Policía Bonaerense resolvió declarar “imputable al servicio el fallecimiento del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez [y] notificar a los causahabientes […] de la indemnización prevista” 279, así como compulsar copias a la “Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones” para los fines pertinentes. Por tanto, la Corte no ordenará un monto en compensación a los familiares de Jorge Omar Gutiérrez por dichos salarios dejados de percibir desde el momento de su ejecución. D.1.3. Daño patrimonial familiar 180. Los representantes manifestaron que la familia del señor Jorge Omar Gutiérrez perdió la posibilidad de realizar sus actividades cotidianas debido al cambio de sus circunstancias personales como consecuencia de la ejecución de aquél. Al respecto, señalaron que Nilda del Valle Maldonado, a partir de la muerte de su marido se vio obligada a empezar a trabajar, no pudiendo consagrarse únicamente al funcionamiento de su hogar y al cuidado de sus hijos. Alegaron que Jorge Gabriel, hijo mayor de Jorge Omar Gutiérrez y quien tenía 18 años al momento de la muerte de su padre, debió empezar a trabajar y garantizar el sustento y la protección de toda la familia. Además, Omar David, de 16 años al momento del hecho, tuvo que trabajar y estudiar al mismo tiempo. Por su parte, Marilin, quién tenía 13 años al momento de los hechos, también sufrió las consecuencias de estos cambios en su vida cotidiana. Asimismo, todos ellos, incluso Nilda y Francisco Gutiérrez, hermana y hermano de Jorge Omar Gutiérrez, consagraron una gran parte de su tiempo al avance de la investigación y la búsqueda de justicia por la ejecución, en detrimento de otras actividades que podrían haber realizado, y también, “conjuntamente, cubrieron los gastos relacionados a [la] búsqueda de justicia y al mantenimiento de [su] memoria”. En consecuencia, los representantes solicitaron a la Corte que determine un monto en compensación conforme a criterios de equidad. La Comisión no formuló observaciones al respecto. 181. Por su parte, el Estado señaló que, al expresar que “los hermanos de Jorge Omar [Gutiérrez] fueron quienes, conjuntamente, cubrieron los gastos relacionados a esa búsqueda de justicia”, se pretendía incluir en este rubro, cuestiones que corresponderían al rubro de “costas y castos”. 182. Este Tribunal ha otorgado una indemnización por concepto del daño patrimonial familiar en casos en que, aun cuando no exista un mecanismo idóneo que demuestre con exactitud la cifra o valor del daño, se denote de los hechos un detrimento patrimonial evidenciado por factores como los siguientes: un cambio sustancial en las condiciones y calidad de vida que se deriven como consecuencia directa de hechos imputables al Estado; la realización de gastos relacionados con el exilio o con la reubicación del hogar; gastos de reincorporación social; gastos realizados para obtener empleos que fueran perdidos a raíz de las violaciones cometidas por el Estado; gastos relacionados a la pérdida de estudios; pérdida de posesiones, así como el detrimento de la salud física, psíquica y emocional de la familia afectada280. 183. La Corte constata que en este caso, los familiares del señor Jorge Omar Gutiérrez fueron declarados víctimas de la violación a los derechos a las garantías y la protección judicial, así como a la integridad personal por la muerte de aquél y la impunidad en que permanece el caso. De este modo, considera que lo señalado por los representantes como “daño patrimonial familiar” no es consecuencia directa de estas 279 280 Cfr. Resolución No. 104097 (expediente de anexos ante la Comisión, folio 101). Cfr. Caso Gutiérrez Soler, supra, párr. 78, y Caso Baldeón García, supra, párr. 186.

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