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1.
Acepta el Acuerdo sobre Reparaciones en los términos de los párrafos 15 a 27
de esta Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida reconocido en el
artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Jorge Omar Gutiérrez, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 74 a 92 de esta Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez, Jorge
Gabriel Gutiérrez, Omar David Gutiérrez, Marilin Verónica Gutiérrez, Francisco
Gutiérrez y Nilda Gutiérrez, todos ellos familiares de Jorge Omar Gutiérrez, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 93 a 134 de esta Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Nilda del Valle
Maldonado de Gutiérrez, Jorge Gabriel Gutiérrez, Omar David Gutiérrez, Marilin
Verónica Gutiérrez, Francisco Gutiérrez y Nilda Gutiérrez, todos ellos familiares de
Jorge Omar Gutiérrez, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 135 a 146 de
esta Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
6.
El Estado debe llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable,
las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar,
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e
intelectuales de los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, así
como establecer la verdad sobre los mismos, considerando los criterios señalados
sobre investigaciones en este tipo de casos, de conformidad con lo establecido en los
párrafos 151 a 154 de esta Sentencia.
7.
El Estado debe llevar a cabo, en el plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, un acto público en el que reconozca su
responsabilidad internacional y brinde disculpas por los hechos del presente caso, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 156 a 158 de este Fallo.
8.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, el resumen oficial de la misma elaborado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, por una sola vez, en el Diario Oficial y en
un diario de amplia circulación nacional. Asimismo, la República Argentina deberá
publicar la Sentencia íntegra por al menos 12 meses ininterrumpidos en el sitio web
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