55 145. La Corte constata que la ejecución extrajudicial de Jorge Omar Gutiérrez atribuible al Estado indudablemente causó sufrimiento, dolor y angustia a sus familiares, particularmente por la falta de una investigación seria y efectiva para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los perpetradores de su ejecución, pese a los esfuerzos continuos de aquéllos por conocer la verdad de los hechos, y la impunidad actual en que se encuentra el presente caso (supra párr. 133). 146. Por lo expuesto, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez, Jorge Gabriel Gutiérrez, Omar David Gutiérrez, Marilin Verónica Gutiérrez, Francisco Gutiérrez y Nilda Gutiérrez. IX REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 147. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 259, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 260 y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado261. 148. En consideración del Acuerdo alcanzado entre las partes, el cual ha sido previamente valorado por este Tribunal con base en los artículos 62 a 64 del Reglamento (supra párr. 21), la Corte analizará las medidas acordadas con el fin de determinar su alcance y formas de ejecución. A su vez, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes sobre las cuales subsiste la controversia (supra párr. 25). Todo ello, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y el alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar integralmente los daños ocasionados a las víctimas262. 149. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a 259 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 260 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 243. 261 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 25, y Caso Luna López, supra, párr. 213. 262 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Luna López, supra, párr. 214.

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