IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
135. Por tanto,
LA CORTE
Por unanimidad,
DECIDE,
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada vulneración del principio de igualdad
procesal y del derecho de defensa, de conformidad con los párrafos 16 a 20 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar de alegada falta de agotamiento de recursos internos, de
conformidad con los párrafos 24 y 25 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación del artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los
señores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, en los términos de los párrafos 62 a 93 de la
presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
5.
El Estado debe dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy
Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia emitida el 10 de enero de 2007 por
el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicochea, confirmada por la sentencia
emitida el 20 de diciembre de 2007 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en los
términos señalados en los párrafos 102 y 103 de la presente Sentencia.
6.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 106 de la presente Sentencia.
7.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 124 y 128 de la presente Sentencia por
concepto de indemnización por daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos, en los
términos de los párrafos 129 a 134 de la presente Sentencia.
8.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
9.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
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