5.
A la luz de los principios de fragmentariedad y mínima intervención penal, creo que
es necesario aclarar la absoluta excepcionalidad del uso de medidas penales, para no
limitar excesivamente la libertad de expresión, en atención a los parámetros de idoneidad
(adecuación), necesidad y proporcionalidad, tal y como se recoge en los apartados 70 y
71 de la sentencia dictada en el presente caso. En este particular, considero relevante
destacar que esto no implica que bienes jurídicos como el honor queden sin ninguna
protección legal. Tampoco puede deducirse de tal inferencia que los periodistas gozarían
de una protección ilimitada, como se señala en el párrafo 67 de la citada sentencia, dada
la necesidad de una armonización concreta en situaciones de colisión entre los derechos
humanos y los valores colectivos superlativos. En ese sentido, la salvaguarda del honor y
las posibles limitaciones a la libertad de expresión, en situaciones que implican la
divulgación de información de interés público, deben priorizar ámbitos distintos al penal.
6.
Por lo tanto, en este voto concurrente, haré consideraciones en forma de obiter dicta
sobre el uso de medidas penales para limitar el derecho a la libertad de expresión. En
particular, abordaré la confrontación de aspectos materiales del art. 7 de la Ley de
Imprenta – de discutida vigencia en la jurisdicción interna de Costa Rica – con la
Convención y con la jurisprudencia de esta Corte.
7.
En primer lugar, expondré mis consideraciones sobre el artículo 7 de la Ley de
Imprenta de Costa Rica, partiendo de consideraciones generales sobre la existencia y uso
de medidas penales para restringir la libertad de expresión y pensamiento en los
ordenamientos jurídicos nacionales. A continuación, me adentraré en los dos aspectos
especialmente problemáticos ya destacados en la sentencia, que son la existencia de una
forma agravada del tipo penal de injurias y la posibilidad de imponer una responsabilidad
objetiva en los términos del artículo 7 de la Ley de Imprenta.
II.
De la previsión y de la aplicación de medidas de naturaleza penal como
instrumentos de restricción del derecho a la libertad de expresión
8.
La interacción entre el derecho penal y el derecho a la libertad de expresión es un
tema recurrente en la agenda del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
("Sistema Interamericano").
9.
La Corte tuvo su primera oportunidad de abordar aspectos del derecho a la libertad
de expresión en su Opinión Consultiva N. 05 (1985), que trataba de la convencionalidad
de la inscripción profesional obligatoria de los periodistas en Costa Rica. Al discutir el
contenido del artículo 13 de la Convención, la Corte destacó importantes estándares que
vendrían a detallar la dimensión individual y colectiva del derecho a la libertad de expresión
y la importancia de los requisitos de legalidad, legitimidad de los fines y necesidad de su
restricción. En el tema específico de la consulta, la Corte también expresó que la posibilidad
de responsabilización individual por la difusión de información e ideas por parte de personas
no registradas como periodistas, incluso en el ámbito penal, era una restricción a la libertad
de expresión que suscita preocupaciones sobre su compatibilidad con la Convención. En
este sentido, aunque de forma embrionaria, el dictamen consultivo constituyó un paso
importante para establecer algunas de las primeras advertencias al uso expansivo del
derecho penal en el ámbito de la comunicación pública.
10. No obstante, el carácter paradigmático de la OC nº5 fue en el ejercicio de su función
contenciosa, donde esta Corte encontró un terreno fértil para avanzar en la construcción
de jurisprudencia sobre la correcta interpretación del ámbito de protección de la libertad
de prensa, en particular, y de las libertades discursivas, en general, para delimitar la
técnica de restricción de tales derechos comunicativos por parte de los Estados miembros.
11. Después de hacer valiosas consideraciones sobre el derecho a la libertad de
expresión en sus primeros casos contenciosos relacionados con el artículo 13 de la
Convención, especialmente Olmedo Bustos ("La Última Tentación de Cristo") vs. Chile
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