honor se ejerce mediante acciones penales de iniciativa privada, de interposición
ampliamente discrecional por parte de la presunta víctima. En otras palabras, el inicio de
un proceso penal contra un individuo por delitos de esta naturaleza no depende de la
iniciativa de una entidad estatal con prerrogativas especiales de autonomía, como el
Ministerio Público, sino de una simple denuncia penal presentada por la presunta víctima.
Con ello, se hace mucho más fácil utilizar medidas penales para amedrentar, intimidar o
inhibir las manifestaciones de la libertad de expresión, aunque no den lugar a una condena,
más aún en el contexto de reportajes periodísticos de investigación de interés público.
35. En el presente caso, aunque las víctimas no han sido condenadas criminalmente, y
a pesar de la grave controversia interpretativa sobre la validez del artículo 7 de la Ley de
Imprenta de Costa Rica, se abrió un proceso penal contra ambos. Es importante considerar
que el entendimiento de la comunidad internacional converge en el sentido de que no es
necesaria una condena efectiva para esta delicada violación del espacio libre de expresión;
la apertura de un proceso penal y la perspectiva razonable de un resultado condenatorio,
per se infamante, es suficiente para constituir una afrenta al derecho a la libertad de
expresión. Y, es que el llamado chilling effect30– o efecto escalofriante – constituye, en sí
mismo, una forma velada de obstáculo al ejercicio de la libertad de expresión periodística;
además, desincentiva la investigación y divulgación de información de interés público. Si
la jurisdicción interna no es todavía juiciosa en cuanto a la valoración de la materialidad
del delito o de los elementos subjetivos de la conducta incriminada, mayor es el poder de
intimidación que resulta de la instigación del proceso, ya que mayor es el riesgo de
condena.
36. La Corte EDH también ha afirmado que el efecto amedrentador, además de actuar
contra la libre circulación de la información en el conjunto de la sociedad, es también un
factor de obstrucción que debe ser considerado a la hora de analizar la proporcionalidad
de las medidas restrictivas del derecho a la libertad de expresión y, por tanto, la
aplicabilidad de las sanciones eventualmente impuestas a los profesionales de los medios
de comunicación31. Al fin y al cabo, tal y como afirma el Tribunal Europeo, por ejemplo,
en Bozhkov vs. Bulgaria, si las cortes nacionales adoptan un enfoque demasiado estricto
a la hora de evaluar la conducta de los periodistas, éstos acabarán por verse disuadidos
de cumplir su función de mantener informado al público32. En el caso Morice vs. Francia,
por ejemplo, la Corte EDH sostuvo que, por muy leve que sea la sanción penal, el mero
hecho de su condición de delito es suficiente para tener un efecto amedrentador sobre la
libertad de expresión33.
37. No por menos, en el párrafo 52 del Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas, los
Peticionarios afirman que "el efecto disuasorio y perverso de someter a las víctimas a un
proceso penal no desaparecerá, porque el mensaje amenazante contra la libertad de
expresión ya ha sido enviado a la sociedad costarricense". La preocupación expresada está
dotada de especial relevancia, como puede apreciarse en el testimonio del Sr. Moya
Chacón sobre algunas de las consecuencias inhibitorias del chilling effect en su propia
experiencia vital, cuando describió cómo la mera posibilidad de abrir causas penales
similares era utilizada como instrumento de presión y coacción por parte de otros policías
de la región, con el fin de impedir, no sólo a él, sino a otros periodistas, la publicación de
30
“The threat of criminal sanctions, in particular imprisonment, exerts a chilling effect on freedom of expression.
Prison sentences, suspended prison sentences, suspension of the right to express oneself through any particular
form of media or to practise journalism or any other profession, excessive fines and other harsh criminal penalties
should never be available as a sanction for breach of defamation laws”. Informe "Derechos civiles y políticos,
incluida la cuestión de la libertad de expresión" del Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y
Expresión,
Ambeyi
Ligabo
(2006).
E/CN.4/2006/55.
Disponible
en:
https://ap.ohchr.org/documents/alldocs.aspx?doc_id=11580
31
Corte EDH. Caso Kaperzynski vs. Polonia, de 3 de abril de 2012. También en este sentido: Caso LewandowskaMalec vs. Polonia. Sentencia de 18 de septiembre de 2012.
32
Corte EDH. Caso Bozhkov vs. Bulgaria. Sentencia de 19 de abril de 2011, §51
33
Corte EDH. Caso Morice vs. Francia. Sentencia de 23 de abril de 2015, §127
8
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