49. En cualquier caso, no se puede negar que, en un análisis objetivo, la norma penal fue, al parecer, aplicada en el caso, demostrando una cierta desobediencia hacia el entendimiento de la Corte superior sobre la no validez de la norma. En efecto, para el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito de San José, Goicochea, señaló, en la sentencia dictada el 10 de enero de 2007, que la conducta de los acusados no podía encuadrarse en un delito de injurias desde la perspectiva penal por la ausencia de dolo en su conducta, evidentemente la norma penal no sólo fue considerada vigente por ese órgano jurisdiccional, sino que también fue aplicada por el tribunal, aunque dio lugar a su absolución por la no constitución de uno de los elementos del tipo. 50. Y es que la incertidumbre sobre la validez e inaplicación del referido precepto in casu, si bien exige una postura prudencial en cuanto a las reparaciones a elegir por la Corte, no elimina la necesidad de reflexionar sobre la posible responsabilidad del Estado por las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de la aplicación jurisdiccional de la Ley de Imprenta. Aunque no haya declaración de inconvencionalidad en la disposición, las técnicas de reparación más suaves, como el recurso al poder legislativo, permiten a veces un debate fructífero iniciado por las Cortes de derechos humanos y también por las cortes constitucionales internas, por lo que se debe realizar un ejercicio de argumentación sobrio cuando se esté a punto de proclamar la invalidez de un acto practicado por un Estado-Parte. 51. En los primeros casos en los que la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la inconvencionalidad de disposiciones legales que no se aplicaban en el caso concreto, determinó que dicho análisis no sería posible.37 Cuando la Corte, al interpretar la sentencia del caso El Amparo vs. Venezuela, optó una vez más por no pronunciarse sobre la cuestión -en concreto, sobre la no convencionalidad per se de un artículo del Código de Justicia Militar venezolano- el brillante Juez Cançado Trindade38 se apartó de lo que entendía como una "autolimitación de la Corte". En su voto, el magistrado afirmó que la mera existencia de una norma inconvencional potencialmente aplicable a las víctimas permitiría el análisis de la Corte y una posible responsabilidad objetiva39 del Estado, habiendo para ello defendido y detallado la tesis de la responsabilidad objetiva de los Estados Parte de la Convención: Un Estado puede (...) tener su responsabilidad internacional comprometida (...) por la simple aprobación y promulgación de una en la estructura del delito. Por eso es que el citado numeral 7 no describe acciones y se conforma con el nomen iuris. Los tribunales penales insisten en aplicar el artículo 7 de la Ley de Imprenta — ya derogado— ignorando lo dicho por la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala III. Podrían argumentar que la jurisprudencia en nuestro sistema romanista no tiene carácter vinculante (salvedad hecha de las resoluciones de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia), de modo que las interpretaciones de la sala de casación penal no tienen valor normativo de aplicación inmediata por otros tribunales de la República.” Vide Casos El Amparo vs. Venezuela. Sentencia de 14 de septiembre de 1996; Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Reparaciones y costes; y Genie Lacayo vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997. 37 38 Durante la elaboración de este voto, recibí con profundo pesar la noticia del fallecimiento del Juez y Profesor Antônio Augusto Cançado. Considero fundamental destacar siempre el peso de su contribución a la configuración institucional de esta Corte. Su conciencia de la misión de la Corte fue precisamente ilustrada en conferencia pronunciada en Bogotá en 2006: “Mientras en otras latitudes se hablaba del uso de la fuerza, en la sede de la Corte Interamericana (...) nuestros países latino-americanos, fieles a nuestra mejor tradición jurídica, renovábamos de ese modo nuestra fe en el primado del Derecho. Trátase de una renovada profesión de fe en el Derecho como instrumental de realización de la justicia (...). Tenemos, como latinoamericanos, que enorgullecernos de nuestra tradición jusinternacionalista." (Discurso pronunciado por el Prof. Cançado Trindade con motivo de la ceremonia de recepción del título de Profesor Honoris Causa Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá, Colombia, el 26 de enero de 2006. In: CANÇADO TRINDADE, Antônio Augusto. El Ejercicio de la Función Judicial Internacional: Memorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5ª Edição. Belo Horizonte: Del Rey Editora, 2018. p. 326.) 39 Corte IDH. Caso El Amparo vs. Venezuela. Resolución de 16 de abril de 1997 (Interpretación de la sentencia de reparaciones y costes). Voto del Juez Cançado Trindade. 11

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