-53que se plieguen a dicha ilegal paralización cometerán falta grave disciplinaria por lo que se les impondrá
la sanción correspondiente […]79.
204.40. El 1 de abril de 1996 se inició la huelga que había sido convocada por el SITRAMUN80.
204.41. En abril y mayo de 1996 la Municipalidad de Lima emitió diversas Resoluciones, mediante
las cuales procedió a instaurar procesos administrativos disciplinarios a los trabajadores que
participaron en la huelga81. Posteriormente, la Municipalidad dictó Resoluciones de Alcaldía,
destituyendo a los trabajadores82.
204.42. El SITRAMUN-Lima interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad de Lima.
Mediante sentencia de 13 de diciembre de 1996, el Sexto Juzgado Civil de Lima declaró fundada
la acción de amparo, ordenando que se dejara “sin efecto legal la Resolución No. 575 de 1 de abril
de 1996 […] que declara ilegal la huelga convocada por el Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de Lima (SITRAMUN) iniciada el primero de abril del presente año como las demás
disposiciones que contiene, con reintegro de remuneraciones para los trabajadores que se
hubieren visto afectados”. El referido juzgado indicó que
la Resolución de alcaldía [No. 575 …] fue objeto de apelación por el Sindicato […,] sin que se haya probado
que la misma hubiere sido resuelta por el ente empleador, de modo que no puede considerarse que la
resolución citada haya quedado consentida o ejecutoriada; no obstante lo expuesto, se ha venido
ejecutando lo dispuesto en el artículo tercero de la resolución impugnada, esto es se ha[n] aperturado
procesos administrativos disciplinarios a gran número de servidores del municipio […,] en el caso sub-litis
no existió sentencia consentida o ejecutoriada ni requerimiento previo a los trabajadores para el reingreso
a su centro laboral, deviniendo improcedente la apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios […].
Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho
Público el 16 de noviembre de 199883.
204.43. Los trabajadores despedidos interpusieron acciones de amparo contra la Municipalidad
Metropolitana de Lima con el objeto de que se declararan inaplicables y sin efectos las
79
Cfr. resolución de la Alcaldía de Lima No. 575 de 1 de abril de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo
24, folio 1373).
80
Cfr. sentencia emitida por el Sexto Juzgado Civil de Lima el 13 de diciembre de 1996, y sentencia emitida por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público el 16 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 24, folios 1392 y 1400).
81
Cfr. resoluciones de la Alcaldía de Lima No. 639 de 12 de abril de 1996, No. 671 de 24 de abril de 1996, No. 709
de 2 de mayo de 1996, y No. 1247 de 24 de mayo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folio 1375 a
1390).
82
Cfr. resoluciones de la Alcaldía de Lima No. 914, 1041, 1028, 1048, 1085, 1249, 1255, 1254, 1250, 1259, 1300,
1306, 1370, 1963, 1970, 1971, 911, 1037, 1051, 738, 943, 1034, 1045, 1031, 1071, 1103, 1111, 1257, 1305, 1369,
1968, 796, 741, 1159, 1154, 879, 989, 803, 1063, 1990, 1987, 828, 1161, 1367, 740, 1298, 809, 979, 1118 y 924 de
fechas 7, 8, 9, 10, 13, 17, 24, 28 y 31 de mayo de 1996 y de 11 de junio de 1996 (expediente de anexos a la demanda,
anexos 25, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, folios 1432-1470, 1513-1515, 1535, 1555-1585, 1620-1658, 1678 y 1696;
expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo X, folio 3457; y anexo 1 al
escrito de aclaraciones presentado por el interviniente común el 24 de octubre de 2005, folio 6184); sentencias de la Sala
Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de 14 de Julio de 1998, de 22 de diciembre de 1999 y de 31 de
marzo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 26, folio 1493; anexo 31, folio 1686; y anexo 32, folio 1702);
y sentencias del Tribunal Constitucional de 3 de abril de 1998, de 13 de mayo de 1998, de 16 de octubre de 1998, de 20
de agosto de 1999 y de 11 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folio 1482; anexo 27
folio 1523; anexo 28 folio 1546; anexo 29 folio 1594; y anexo 30 folio 1665).
83
Cfr. sentencia emitida por el Sexto Juzgado Civil de Lima el 13 de diciembre de 1996; y sentencia emitida por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público el 16 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 24, folios 1392 y 1400).