-62- F) RESPECTO DEL LOCAL DE LA SEDE SINDICAL 204.76. Mediante Resolución No. 905 de 16 de octubre de 1980, la Municipalidad de Lima cedió al SITRAMUN-Lima y al FETRAMUN, en uso temporalmente y a título gratuito, el local ubicado en Jirón Lampa No. 170. Se estableció que quedaban obligados a la devolución del citado inmueble cuando el Consejo Provincial de Lima lo necesitara para ejecutar alguna obra de interés comunitario, reubicándolos en cualquier otro local municipal125. 204.77. El 13 de diciembre de 1988 se firmó un Acta de Trato Directo o Convenio Colectivo, por medio del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el punto 19 de la citada Acta, “conven[ía] en adoptar las medidas pertinentes para que la sede del SITRAMUN-Lima, cita en Jirón Lampa No 170-Lima, altos y bajos, sea donada […]”126. 204.78. El 26 de noviembre de 1996 se realizó el Acuerdo de Consejo Nº 129, publicado el 2 de enero de 1997, en el cual se estableció poner fin a toda cesión de uso de inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Lima Metropolitana127. 204.79. La Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A –EMILIMA-, encargada de administrar los inmuebles de propiedad municipal, interpuso una demanda de desalojo contra el SITRAMUN-Lima. Mediante sentencia de 19 de marzo de 1998 la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda e indicó que “si bien la demandante se comprometió a gestionar la donación del inmueble en favor del sindicato demandado, según aparece del Acta de Trato Directo, […] también es cierto que dicho compromiso no impide la terminación de la cesión de uso, desde que ambas relaciones jurídicas son independientes”128. 204.80. El SITRAMUN-Lima interpuso una acción de cumplimiento contra la Municipalidad de Lima, a fin de que cumpliera, entre otros, con el punto 19 del Acta de Trato Directo de 13 de diciembre de 1988 (supra párr. 204.77). El 11 de marzo de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público emitió una decisión, en la que declaró fundada la demanda y dispuso que “la Corporación demandada cumpla dentro del plazo de diez días con adoptar las medidas pertinentes para que la Sede del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima SITRAMUN-LIMA- Jirón Lampa No. 170 –Lima- altos y bajos, sea donada con lo demás que contiene el punto 19” de la referida Acta, con base en que la referida Acta de Trato Directo constituye un acto administrativo vigente por no haber sido anulado y se encuentra al margen de lo resuelto en el proceso de desalojo (supra párr. 204.79)129. 125 Cfr. resolución de la Alcaldía de Lima No. 905 de 16 de octubre de 1980 (escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad de Lima Metropolitana en representación de ésta, el 12 de agosto de 2005, anexo 5, folio 5348). 126 Cfr. acta de Trato Directo de 13 de diciembre de 1988 (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folio 1816). 127 Cfr. sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima el 19 de marzo de 1998 (escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad de Lima Metropolitana en representación de ésta, el 12 de agosto de 2005, anexo 5, folio 5349). 128 Cfr. sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima el 19 de marzo de 1998 (escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad de Lima Metropolitana en representación de ésta, el 12 de agosto de 2005, anexo 5, folio 5349); y sentencia emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público el 21 de septiembre de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folio 1823). 129 Cfr. sentencia emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público el 11 de marzo de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folio 1827).

Select target paragraph3