-64julio de 1996 se cerró la referida empresa136. El 4 de julio de 1996 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el referido Acuerdo de Concejo No. 036137. 204.86. El 8 de agosto de 1996 273 trabajadores de la ESMLL interpusieron una demanda de acción de amparo138, solicitando que se suspendiera el acto de cierre de la empresa ESMLL y los efectos del Acuerdo de Consejo No. 036 (supra párr. 204.85). El 8 de julio de 1998 el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda e “inaplicable el Acuerdo de Consejo No. 036 de 28 de junio de 1996, ordenándose la reposición de los demandantes que no hubiesen cobrado sus beneficios sociales”139. El Tribunal Constitucional indicó que la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima fue creada por Decreto Ley No. 22918 […,] en consecuencia su disolución debió producirse mediante otra norma de igual jerarquía, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado y el artículo 23 de la Ley No. 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado […]. [L]a finalidad de dicha Empresa (ESMLL) es la de recolectar, transportar y ejecutar la disposición final de los residuos sólidos de la integridad del área jurisdiccional de la provincia de Lima, servicio que no solamente es prioritario, sino permanente en el tiempo; por tal razón la disolución de dicha empresa no puede sustentarse en la conclusión de su objeto social […]. [D]eviene en nulo el cese colectivo de los trabajadores […] por cuanto la causa única y excluyente que motivó el referido cese fue el proceso de disolución y liquidación de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL). Esta nulidad no puede ser convalidada con el hecho de que los liquidadores de la referida empresa pusieran en conocimiento de la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el cese colectivo de los trabajadores […]. Que habiéndose acreditado en autos la violación del derecho constitucional de trabajo del personal de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima […], resulta necesario reponer las cosas al estado anterior a la violación […]. 204.87. El 9 de julio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima requirió a la Municipalidad de Lima que cumpliera con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional el 8 de julio de 1998140. 204.88. El 23 de julio de 1999 la Municipalidad de Lima presentó un escrito ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima argumentando que el Tribunal Constitucional en su sentencia excluyó a los ex trabajadores que hubieran cobrado su compensación por tiempo de servicios. Asimismo, la Municipalidad indicó que sólo un trabajador no hizo efectivo ese cobro141. 136 Cfr. demanda de acción de amparo de 8 de agosto de 1996 interpuesta ante el 14º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (expediente de anexos al escrito de observaciones del interviniente común, presentados el 4 de enero de 2006, anexo 2.18, folios 6636-6637). 137 Cfr. acuerdo No. 036 del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 1996 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 13, folio 3695). 138 Cfr. demanda de acción de amparo de 8 de agosto de 1996 interpuesta ante el 14º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (expediente de anexos al escrito de observaciones del interviniente común, presentados el 4 de enero de 2006, anexo 2.18, folios 6636-6637). 139 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 8 de julio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 35, folio 1795). 140 Cfr. escrito No. 24 presentado por el Estado el 24 de octubre de 2005 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VIII, folios 2315 y 2316). 141 Cfr. escrito No. 24 presentado por el Estado el 24 de octubre de 2005 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VIII, folios 2315 y 2316).

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