-65- 204.89. El 8 de agosto de 2003 el Sexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima emitió la Resolución No. 222142 en la cual, inter alia, se determinaron dos grupos de trabajadores: los que habían “cobrado sus beneficios sociales, ya sea directamente o vía proceso de consignación[, por lo que,] aplicando el criterio del Tribunal Constitucional en sentido estricto, dichos demandantes han roto el vínculo laboral con la demandada”; y los que, pese a la consignación de beneficios hecha por la Junta Liquidadora del ESMLL, se consideraba que no habían cobrado los beneficios sociales, debido a diversos motivos, tales como la falta de notificación de la consignación judicial de los beneficios, la solicitud ante juzgados laborales de la devolución de la consignación, la oposición a la consignación. La Resolución finalmente ordenó la reposición de 56 trabajadores demandantes, presuntas víctimas en el presente caso, y declaró improcedente dicha reposición respecto de 217 trabajadores. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante decisión de 9 de diciembre de 2004 confirmó la Resolución No. 222, en el extremo que declara infundada en parte la oposición y ordena la reposición de los 56 trabajadores143. Aún está pendiente de resolverse un recurso de apelación concedido sin efecto suspensivo el 18 de septiembre de 2003, interpuesto contra la Resolución No. 222 en el extremo que declara improcedente la reposición de 217 trabajadores de la ESMLL. 204.90. El 10 de junio de 2004 el Concejo Provincial de Lima emitió el Acuerdo de Concejo Nº 166, en el cual decidió “aprobar la iniciativa legislativa ‘Proyecto de Ley que declara la disolución y liquidación de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima ESMLL′ para su aprobación en el Congreso de la República”144. 204.91. El 20 de junio de 2005 el especialista legal Julio César Morales, en cumplimiento de lo ordenado el 13 de junio de 2005 por el Sexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, se constituyó, junto con los interesados en la Oficina de Personal del Área de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Lima, a fin de ejecutar la orden de reposición en el cargo laboral de 28 trabajadores, dispuesta en la Resolución No. 222 de 8 de agosto de 2003 y confirmada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2004 (supra párr. 204.89)145. El especialista legal levantó un acta de dicha actuación. El 3 de agosto de 2005 dicho especialista legal se constituyó nuevamente en la referida oficina, para ejecutar la reposición de otros siete trabajadores. En ambos casos el Jefe del Área de Relaciones Laborales de la Municipalidad, en el mismo acto de levantamiento de actas, manifestó que se encontraba ante un “imposible jurídico” para proceder a la referida reposición de los trabajadores146. H) PEDIDO DE NULIDAD DE TRES SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 204.92. El 29 de mayo de 1997 el Congreso del Perú emitió resoluciones legislativas, mediante las cuales destituyó a tres de los siete magistrados del Tribunal Constitucional, y el 17 de noviembre 142 Cfr. resolución No. 222 emitida por el Sexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima el 8 de agosto de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 69, folio 4477). 143 Cfr. sentencia emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 9 de diciembre de 2004 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo IV, folio 1110). 144 Cfr. acuerdo de Concejo No. 166 de 10 de junio de 2004 (expediente de anexos al escrito de alegatos finales del interviniente común, anexo 108, folio 6123). 145 Cfr. acta de reposición de 28 trabajadores de 20 de junio de 2005 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VII, folio 2081). 146 Cfr. acta de reposición de 7 trabajadores de 3 de agosto de 2005 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VII, folio 2087).

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