-44200. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte
incorpora al acervo probatorio del presente caso la Ley No. 27.803 de 28 de julio de 2002, ya que
resulta útil para la resolución del presente caso.
201. Mediante Resolución de 6 de febrero de 2006 (supra párr. 114) la Corte decidió desestimar
la solicitud de nueva audiencia realizada por el Estado en el escrito que presentó el 27 de enero de
2006, así como el nuevo alegato expuesto en el mismo en relación con el reconocimiento de
responsabilidad efectuado ante la Comisión (supra párr. 109).
202. La Corte considera que el escrito presentado por el Estado el 30 de enero de 2006 sobre
“[e]xpedientes judiciales archivados por abandono” (supra párr. 110) es extemporáneo, por lo que
no lo agregó al acervo probatorio del caso.
Valoración de la prueba testimonial
203. En relación con las declaraciones rendidas por la testigo propuesta por el intervinivente
común y por los testigos propuestos por el Estado (supra párrs. 64 y 188) la Corte las admite en
cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio establecido por el Presidente mediante su
Resolución de 1 de agosto de 2005 (supra párr. 51), y les reconoce valor probatorio, tomando en
cuenta las observaciones realizadas por las partes. Este Tribunal estima que el testimonio de la
señora Corina Antonieta Tarazona Valverde (supra párrs. 64 y 188), que resulta útil en el presente
caso, no puede ser valorado aisladamente por tratarse de una presunta víctima y tener un interés
directo en este caso, sino debe serlo dentro del conjunto de las pruebas del proceso34.
VIII
HECHOS PROBADOS
204. Con fundamento en las pruebas aportadas y considerando las manifestaciones formuladas
por las partes, así como el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Perú (supra párrs.
169 a 180), la Corte considera probados los siguientes hechos:
A)
RESPECTO DE LOS CESES O DESPIDOS POR EVALUACION O EXCEDENCIA
204.1. El 28 de diciembre de 1992 se promulgó el Decreto Ley No. 26093, mediante el cual se
dispuso que los titulares de los Ministerios e Instituciones Públicas Descentralizadas “deberán
cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal”, pudiendo cesar por
causal de excedencia a quienes no calificaran en dicha evaluación35.
204.2. El 29 de diciembre de 1992 la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Sindicato de
Trabajadores de la Municipalidad de Lima (SITRAMUN-Lima), celebraron un “Acta de Excepción” o
pacto colectivo, en el cual la Municipalidad se comprometía a “respetar la estabilidad laboral y la
carrera administrativa del trabajador permanente”36.
34
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 24, párr. 50; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr.
95; y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 50.
35
Cfr. decreto Ley No. 26.093 (expediente de anexos a la demanda, anexo 11, folio 122).
Cfr. acta de excepción suscrita entre la Municipalidad de Lima Metropolitana y el SITRAMUN-LIMA el 29 de
diciembre de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folio 124).
36