-66de 2000 el Congreso anuló dichas resoluciones y los reinstaló como magistrados del Tribunal Constitucional147. 204.93. Las doce sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional que se alegan incumplidas en este caso, fueron dictadas mientras dicho tribunal estuvo compuesto por cuatro magistrados148. 204.94. El 9 de diciembre de 2002 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia, mediante la cual resolvió diversas solicitudes en las que se pedía “la revisión o nulidad de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional cuando estaba conformado por cuatro magistrados, esto es, las dictadas en el lapso comprendido entre el 29 de mayo de 1997 y el 17 de noviembre de 2000”. Dentro de las solicitudes, la Municipalidad de Lima pidió la revisión de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997 EXP. No. 459-97-AA/TC (supra párr. 204.55), el 8 de julio de 1998 EXP. No. 1246-97-AA/TC (supra párr. 204.86) y el 9 de abril de 1999 EXP. No. 063-98-AA/TC (supra párr. 204.37). El 9 de diciembre de 2002 el Tribunal Constitucional declaró sin lugar dichas solicitudes, y motivó su decisión en que “declarar [la] invalidez [de las sentencias] después de tanto tiempo vulneraría muchísimos derechos regularmente adquiridos por terceros y desconocería hechos cumplidos entre junio de 1997 y noviembre de 2000 o, aún más, hasta el presente. La seguridad del sistema jurídico sufriría notablemente con esta decisión, ocasionando un caos que el Tribunal no debe propiciar sino, más bien, evitar”. El Tribunal Constitucional añadió que “se mantiene la validez de tales resoluciones por esta razón de la seguridad de jurídica nacional y no -de manera alguna- por que se considere ética la maniobra fraudulenta que ‘permitió’ al Tribunal Constitucional ‘funcionar’ durante lapso tan largo con sólo cuatro Magistrados”149. I) INFORME DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ 204.95. El 26 de octubre de 1998 la Defensoría del Pueblo del Perú emitió un informe denominado “Incumplimiento de sentencias por parte de la Administración Estatal”, en el cual expuso recomendaciones a los entes estatales, a efectos de que cumplan con los mandatos judiciales150. 204.96. El 16 de julio de 2003 se emitió la Resolución Ministerial 238-2003-PCM, mediante la cual se creo una comisión encargada de estudiar y preparar propuestas técnicas y normativas orientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal. Dicha comisión estuvo integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía, de la Superintendencia de Bienes Nacionales y de la Defensoría del Pueblo. Se instaló el 31 de julio de 2003 y culminó su informe el 24 de octubre de 2003. Dicha comisión dio cuenta de que habían más de quinientas sentencias 147 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 9 de diciembre de 2002 (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo V, folios 1430 a 1435). 148 Cfr. sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997, 3 de abril de 1998, 13 de mayo de 1998, 8 de julio de 1998, 16 de octubre de 1998, 11 de noviembre de 1998, 18 de noviembre de 1998, 21 de diciembre de 1998, 9 de abril de 1999 (2 sentencias) y 20 de agosto de 1999 (2 sentencias) (expediente de anexos a la demanda, anexos 33, 25, 27, 35, 28, 30, 40, 41, 39 y 29, folios 1721, 1482, 1523, 1795, 1546, 1665, 1944, 1956, 1912 y 1594). 149 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 9 de diciembre de 2002 (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo V, folios 1430 a 1435). 150 Cfr. informe Defensorial sobre “Incumplimiento de sentencias por parte de la Administración Estatal” de 26 de octubre de 1998 (expediente de anexos al escrito de observaciones del interviniente común, presentados el 4 de enero de 2006, anexo 5.22, folio 7067).

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