5 asegurar que el mecanismo funcione en forma constante hacia los objetivos señalados y que, en su conformación y funcionamiento, se tomen en cuenta las observaciones de los familiares de las víctimas y sus representantes, las cuales son fundamentales para el efectivo cumplimiento de las obligaciones estatales. * * * 10. Que en lo referente a la obligación del Estado de realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para determinar las correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales de los autores de los hechos cometidos en perjuicio de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo quinto de la Sentencia), el Estado informó que el representante legal de los familiares de las víctimas proporcionó al Ministerio Público, a la Unidad de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la República, información relativa a los distintos juzgados donde se encuentran radicadas las distintas causas, con el fin de llevar adelante las gestiones necesarias para activar los expedientes respectivos. Así, el Estado señala de forma general que las mencionadas instituciones se encontrarían realizando las gestiones necesarias. 11. Que los familiares de las víctimas, a través de sus representantes, refirieron que hasta el momento no se han registrado avances en las investigaciones por iniciativa propia del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República del Paraguay. Además, mencionaron que si bien era cierto que los representantes hicieron entrega de información a los distintos juzgados, esa información era pública y ya se encontraba en manos del Estado. Los representantes expresaron que se informó que el Juzgado de Primera Instancia de lo Criminal dictó sentencia definitiva en contra de uno de los presuntos autores de los hechos, quien fue condenado a 10 años de prisión por la muerte del señor Agustín Goiburú, aunque el caso no habría concluido aún. También los representantes mencionaron que se tenía conocimiento de que se habría solicitado la extradición del ex Ministro del Interior, quien actualmente se encontraría asilado en Honduras. 12. Que la Comisión consideró que la información presentada por el Estado no demuestra que se hayan adoptado nuevas acciones destinadas a dar cumplimiento a esta obligación, por lo que el Estado se habría limitado a realizar acciones destinadas a ser infructuosas. Además, señaló que el Estado tendría pleno conocimiento de los procedimientos penales existentes respecto de las víctimas del presente caso y que es su deber impulsarlos hasta su conclusión, tomando en cuenta las precisiones realizadas por la Corte en su Sentencia. 13. Que en cuanto a la información presentada por el Estado, en relación con la obligación de realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para determinar las correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales de los autores de los hechos, la Corte observa que si bien se habrían adelantado algunas diligencias para lograr el esclarecimiento de los hechos, no ha sido aportada información suficiente para determinar si los mecanismos judiciales existentes han resultado efectivos. En este sentido, el Tribunal considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de los procesos, en particular si se han realizado gestiones para identificar a otros

Select target paragraph3