-22.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones
emitidas los días 24 de octubre de 2012, 22 de agosto de 2013, 20 de noviembre de 2014 y
23 de junio de 20155.
3.
La comunicación electrónica de 31 de marzo de 20166, mediante la cual los
representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 7 informaron que el Estado
realizó el último pago en cumplimiento de la Sentencia de reparaciones.
4.
La nota de Secretaría de 5 de abril de 2016, mediante la cual, se concedió un plazo
hasta el 20 de abril de 2016 al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión”) para que remitieran sus observaciones, información o
comprobantes relacionados con el referido escrito de los representantes 8.
5.
Las observaciones
Interamericana.
presentadas
el
22
de
abril
de
2016
por
la
Comisión
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones9, la Corte ha venido considerando la ejecución de la Sentencia de reparaciones
emitida en el presente caso hace aproximadamente cinco años y dos meses (supra Visto
1). El Tribunal ha emitido cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años
2012 a 2015 (supra Visto 2), en las cuales declaró:
a)
b)
5
que Ecuador dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
i)
devolver una cantidad determinada por concepto de impuestos y multas
indebidamente cobrados, y sus correspondientes intereses;
ii)
publicar determinadas partes de las Sentencias de excepción preliminar y
fondo y de reparaciones y costas en el Diario Oficial, y del resumen oficial de
las referidas Sentencias en otro diario de amplia circulación nacional;
iii)
pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial, y
iv)
reintegrar las costas y gastos.
que Ecuador cumplió con pagar cuatro tractos de la justa indemnización y del daño
material relativo a los intereses, los cuales debían ser pagado en cinco tractos
sucesivos (infra Considerando 3)10.
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
24
de
octubre
de
2012,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_24_10_12.pdf; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador.
Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
agosto de 2013, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_22_08_13.pdf; Caso
Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
20
de
noviembre
de
2014,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_20_11_14.pdf, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador.
Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
junio de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_23_06_15.pdf.
6
El 31 de marzo de 2016 los representantes no remitieron un escrito firmado, sino únicamente el texto de
un correo electrónico. El 15 de abril de 2016 los representantes presentaron la comunicación debidamente firmada.
7
Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez.
8
El Estado no remitió ninguna información u observación al respecto.
9
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
10
La Corte fijó un monto por concepto de justa indemnización, de acuerdo a los criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y equidad, que incluyó el valor del inmueble expropiado y sus accesorios. Por concepto de daño
material, la Corte fijó un monto relativo a los intereses simples devengados por la falta de pago de la justa
indemnización. La Corte dispuso que Ecuador podía realizar el pago de la justa indemnización y del daño material
relativo a intereses en cinco tractos sucesivos (infra Considerando 3 de esta Resolución).