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iii)
iv)
v)
Se recibió información del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Informática
para el Combate a la Delincuencia, así como del Registro de Población;
Se “recibió un dictamen pericial en materia de química forense respecto de
rastreo hemático relativo a objetos asociados al hallazgo del cadáver”, y
Se emitieron 6 oficios a distintas entidades como Agentes de la Policía Ministerial,
la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Norte, la
Procuraduría General del estado de Tlaxcala y la Dirección de Servicios Periciales
y Ciencias Forenses, con el fin de recabar información sobre un vehículo
presuntamente involucrado en el presente caso y otros datos que pudieran
arrojar información de los supuestos actores del hecho.
14. Al respecto, en sus observaciones a los dos primeros informes los representantes
indicaron que el Ministerio Público "ha centrado sus investigaciones [en el mismo
sospechoso], sin que hasta la fecha lo haya podido vincular al crimen de Laura Berenice”.
Manifestaron que “[n]o hay ninguna diligencia que conduzca a nuevas líneas de
investigación y de ningún modo se ha acatado lo señalado por la” Corte Interamericana en
la Sentencia. Asimismo, señalaron que los exámenes periciales que se realizaron “no
arrojaron ningún resultado que se pudiera utilizar en el desahogo de la investigación”.
Igualmente, los representantes hicieron énfasis en que “el Estado […] está en espera desde
el 2009 [para] que el Estado de Tlaxcala le remita información sobre la supuesta evidencia
“relacionada con las tarjetas de crédito encontradas en [un] vehículo”. Por otro lado,
indicaron que la localización del sospechoso se hizo mediante el sistema de información
"Plataforma México", el cual estaba "disponible desde 2008 por lo menos”.
15. La Comisión en sus observaciones a dicho informes resaltó que “las investigaciones
[hasta la fecha] parecen centrarse en la relación de [la víctima] con el negocio de las
tarjetas de crédito”. Indicó que las diligencias hechas por el Estado en el 2011 no aportan
“detalles novedosos”.
16. En el tercer informe estatal, se señaló que las últimas diligencias que se habían
llevado a cabo eran las siguientes:
i)
ii)
iii)
Se integró a la investigación el “legajo de la averiguación previa que corresponde
a la víctima identificada como F.N.I 195/2001, [ya que] se encontraron diversas
actuaciones que pudieran tener relación con los hechos que se investigan”;
Se recibió “la copia simple del documento […] que contiene información relativa a
las actividades de los [e]specialistas del [e]quipo [a]rgentino de [a]ntropología
[f]orense”, y
Se recibió “el cuadernillo en original que contiene el dictamen en antropología y
genética forense de Laura Berenice Ramos”.
A.2) Investigaciones y juicio en el caso de Esmeralda Herrera Monreal
17. El Estado también informó sobre actuaciones llevadas a cabo antes de la Sentencia,
sin embargo, desde ese momento hasta el segundo informe se han realizado las siguientes
diligencias y actuaciones judiciales:
i)
ii)
iii)
Se recibió “dictamen en materia de análisis de rastreo hemático con datos
positivos”;
Se giraron 5 oficios a distintas entidades con el fin de localizar al presunto autor
del homicidio;
“El 1 de diciembre de 2011, elementos de la Policía Estatal investigadora,
pertenecientes a la Unidad Especializada en Investigación para Homicidios de
Mujeres de la Fiscalía General del Estado Zona Norte, detuvieron por orden