6 iv) ministerial y mediante la figura jurídica de [c]aso [u]rgente […] al presunto responsable del homicidio de Esmeralda Herrera Monreal, mismo que fue puesto a disposición del Juez Penal”; “El 8 de diciembre de 2011, se dictó [a]uto de [f]ormal [p]risión en contra del […] probable responsable del [h]omicidio[, por lo que] se encuentra sujeto a proceso penal”. 18. En sus observaciones al primer y segundo informe los representantes indicaron que el Estado informó sobre "indagatorias realizadas desde el año 2001 al año 2006, por lo que no se puede considerar como un avance y menos aún como actuaciones derivadas del cumplimiento" de la Sentencia. Asimismo, cuestionaron “el procedimiento, la metodología y la ausencia de cadena de custodia para considerar como legales" algunas pruebas. Los representantes manifestaron que “en una reunión celebrada en […] febrero del 2010" la Fiscalía General de Chihuahua habría indicado que “no modificarían nada de los expedientes pues sus investigaciones estaban bien” a pesar de lo señalado por la Sentencia. Por otro lado, expresaron que la Procuraduría General de la República no ha emitido una "respuesta ni en sentido positivo ni en sentido negativo” respecto a una solicitud para que utilizara su facultad de atracción y así continuara con las investigaciones del presente caso. Asimismo, los representantes aseguraron que han “cuestionado la presunta culpabilidad [de la persona que se encuentra detenida], ya que la Fiscalía General de Chihuahua en la práctica nunca incorporó los elementos señalados en la Sentencia”. 19. La Comisión manifestó su preocupación que en las investigaciones de 2009 a 2010 se habían centrado en la “relación sentimental de [la víctima]”. 20. Posteriormente, en el tercer informe estatal se informó sobre las siguientes diligencias realizadas en el marco del proceso penal: i) ii) iii) iv) “El 31 de enero de 2012, se declaró cerrado el proceso de instrucción dentro del juicio seguido” al presunto autor; “El 13 de julio de 2012, la Tercera Sala Regional en materia [p]enal confirmó el auto de formal prisión dictado en contra” del presunto autor; “El 15 de octubre de 2012, se emitió el acuerdo de las pruebas para el [a]gente del Ministerio Público de la Fiscalía y el 25 de octubre, el respectivo acuerdo para la defensa”, y “El período para desahogar las pruebas tanto para el Ministerio Público como la defensa inició el 5 de noviembre [de 2012] y terminó el […] 26 de noviembre” de 2012. A.3) Investigaciones en el caso de Claudia Ivette González 21. Con respecto al caso de Claudia Ivette González, el Estado ha informado a lo largo de los tres informes que: i) ii) iii) Se recabaron los testimonios de 21 personas relacionadas con su entorno laboral y “se sigue investigando el entorno laboral de la víctima para determinar su círculo de amistades”; Se giraron 6 oficios a diversas entidades como a los agentes de la Policía Ministerial, a la Fiscalía Especializada en Investigación, a la Fiscalía General del estado de Durango, a la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, y al Coordinador del Área de Genética Forense de la Oficina de Servicios Periciales, y “El 15 de noviembre de 2011, se recibió [un] oficio […] que […] acompaña de serie fotográfica que remite el perito de criminalística de campo, respecto de personas y vehículos localizados al momento del levantamiento de los cadáveres

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