7 en el predio campo algodonero”. 22. Los representantes en sus observaciones al primer y segundo informe indicaron que el expediente cuenta sólo con “mínimas e inútiles diligencias” y que “[l]as actuaciones ministeriales son muy pocas”, en comparación con las otras dos investigaciones, las que sugieren que “el actuar judicial sostiene un proceder hacia la fabricación de un caso”. Por otro lado, manifestaron que “se destinan tiempo y recursos, con múltiples citatorios y diligencias […] sin que sea fehaciente la relación [de lo investigado con lo ocurrido] en perjuicio de Claudia”. Agregaron que “no se ha citado […] a quienes ocuparon los altos mandos de las instancias de justicia a lo largo de la década del 2000, que deben contar con información significativa”. Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado. 23. Asimismo, la Comisión señaló en sus observaciones al primer informe que las investigaciones se han centrado en la “rela[ción] sentimenta[l] de [la víctima]”, por lo que “la información aportada no permite realizar una apreciación global y clara sobre el resultado que se requiere de estas investigaciones, a fin de enfrentar la situación de impunidad en que se encuentra el caso”. A.4) Observaciones generales de los representantes y la Comisión 24. En las observaciones a los dos primeros informes los representantes señalaron que la información proporcionada por el Estado "resulta intrascendente en términos de lo dispuesto en la Sentencia”, ya que los “protocolos de intervención” en la atención de homicidios de mujeres “no son del conocimiento del público y que debido a que los hechos fueron cometidos hace casi 10 años, la eficacia y operación de dichos instrumentos […] resulta inaplicable”. Asimismo, indicaron que “continua sin existir ningún avance sustancial en las investigaciones”, debido a que las investigaciones “tenían que analizarse en un contexto de violencia generalizad[a] y que era recomendable investigar [los hechos] ponderando las posibles vinculaciones o relaciones entre ellos”. Sin embargo, expresaron que el Estado sigue “manteniendo no sólo líneas de investigación separadas […], sino incluso presuponiendo que el o los asesinos fueron diferentes personas que bajo condiciones no determinadas coincidieron en el modus operandi y el lugar para arrojar los cuerpos de las víctimas”. Al respecto, los representantes indicaron que “[e]sta separación de las investigaciones ha sido señalada en reiteradas ocasiones […] sin que se hayan tomado medidas para corregir[la]”. Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado. 25. La Comisión, en sus observaciones al primer y segundo informe, manifestó que “el Estado no estaría adoptando providencias para verificar si los homicidios de las tres jóvenes se relacionan con el contexto [de violencia contra la mujer] y de qué forma se estarían retroalimentando las investigaciones de los casos de Campo Algodonero para establecer si existe algún tipo de relación entre éstos”. Asimismo, indicó que “no se ha realizado una inclusión de perspectiva de género en las investigaciones, así como tampoco se ha detallado de qué manera se emplean los protocolos y manuales, de conformidad con los lineamientos de la [S]entencia”. Además, criticó “la individualización de los expedientes en la conducción de las investigaciones”. Observó que el Estado “continúa sin proporcionar información acerca de los efectos resultantes de los avances obtenidos en las investigaciones”, reiterando que “la provisión de detalles y particularidades de las investigaciones no constituye un fin en sí mismo pues en un procedimiento de supervisión no es función de los órganos del sistema interamericano calificar aisladamente los actos de los órganos internos de investigación”, haciendo hincapié en que “la información debe de ir acompañada de una explicación que permita entender las líneas de investigación que se están siguiendo”. Alegó que si bien se ha nombrado nuevo personal policial encargado de las investigaciones, el

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