I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de enero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez” contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado de Guatemala”, “el Estado guatemalteco”, “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso y el principio de legalidad cometidas contra los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez en el marco de un procedimiento penal seguido contra éstos por el delito de asesinato y tentativa de asesinato, así como por las condiciones carcelarias durante su confinamiento. Los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez fueron condenados a la pena de muerte el 23 de mayo de 1996. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 17 de julio y 11 de agosto de 1997 1, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de admisibilidad. - El 18 de diciembre de 2002 la Comisión informó a las partes que en virtud de artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente, había decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate sobre el fondo. c) Informe de Fondo. – El 5 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 99/17 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Admisibilidad y Fondo” o “el Informe No. 99/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 2, y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 27 de octubre de 2017, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado guatemalteco presentó un escrito en el cual indicó su voluntad para iniciar una “solución amistosa”. Sin embargo, el Estado no presentó propuesta alguna de cumplimiento ni información que indicara que entró en contacto con las víctimas o sus representantes. Además, el Estado no solicitó una prórroga para suspender el plazo del artículo 51 de la Convención, en los términos exigidos por el artículo 46 del Reglamento de la Comisión. 3. Sometimiento a la Corte. – El 26 de enero de 2018 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe No. 99/17 “por la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. El 17 de julio de 1997 la petición fue presentada en inglés y el 11 de agosto de 1997 en español. La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala era responsable por “la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, el principio de legalidad, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5, 8.1, 8.2 c), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez. Asimismo, el Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Elizabeth Abi-Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a la señora Silvia Serrano Guzmán y el señor Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva. 1 2 4

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