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PUNTOS RESOLUTIVOS
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos
17 y 18 de esta Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho al vida y el principio de legalidad
consagrados en los artículos 4.2 y 9 de la Convención Americana, en relación con la obligación de
garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de
Aníbal Archila Pérez, en los términos de los párrafos 61 a 64 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado el
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y en el
artículo 6 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, en perjuicio de Miguel
Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez en los términos de los
párrafos 71 a 96 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo previsto en el artículo
8.2 h) de la Convención, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Ángel
Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez en los términos de los párrafos
126 a 136 de la presente Sentencia.
5.
El Estado no es responsable por la violación del derecho al vida y el principio de legalidad
consagrados en los artículos 4.1, 4.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con la obligación de garantizar los derechos establecidos en el artículo 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio y Miguel Ángel López Calo, en los
términos de los párrafos 57 a 60 de la presente Sentencia.
6.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales previsto en
los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez en los
términos de los párrafos 105 a 125 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
8.
El Estado brindará gratuitamente en Guatemala y de forma inmediata el tratamiento médico y
psicológico que requiera el señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, previo consentimiento informado,
y por el tiempo que sea necesario, en los términos del párrafo 145 de la presente Sentencia.
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