2
octubre de 2005, cuando deberá detallar sobre los hechos ocurridos en relación a los señores
Juan Barrios y Caudy Barrios, así como las medidas que está adoptando para que no se
produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de [las]
medidas provisionales.
[…]
2.
La Resolución de la Presidencia de la Corte (en adelante “la Presidencia”) de 18 de
diciembre de 2009, mediante la cual convocó a una audiencia para escuchar la información
actualizada y detallada de la República de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el
Estado”), así como las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y de los representantes de los
beneficiarios de las medidas (en adelante “los representantes”) sobre: a) la alegada
“ejecución extrajudicial” de Oscar Barrios y las diligencias que el Estado ha realizado al
respecto; b) la implementación de las medidas ordenadas por la Corte, y c) la
implementación de las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad
a las viviendas de Maritza Barrios, Orismar Carolina Alzul García y Juan Barrios.
3.
Los escritos de los representantes de 21 y 28 de enero de 2010, mediante los cuales
remitieron sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales.
4.
Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas
provisionales llevada a cabo el 28 de enero de 2010 en la sede del Tribunal 1.
Considerando que:
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite
la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir
para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener
vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección
ordenada2.
1
En dicha audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Lilly Ching y Silvia Serrano, asesoras;
por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales: Viviana Krsticevic y Francisco Quintana, y
por el Estado: German Saltrón Negretti, Agente del Estado; Jesús Arias, Ministro Consejero y Encargado de los
Negocios de la Embajada de Venezuela en Costa Rica y Javier Gómez, Consejero de la Embajada de Venezuela en
Costa Rica.
2
Caso Carpio Nicolle. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de
2009, considerando décimo cuarto; Asunto Guerrero Larez. Medidas provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo, y Caso de la Masacre de la Rochela.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009, considerando
décimo cuarto.