3 3. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. 4. De conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2004, y 29 de junio y 22 de septiembre de 2005 (supra Visto 1) el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios4; b) proveer las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García; c) asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares, y d) investigar los hechos que motivaron la adopción y el mantenimiento de estas medidas provisionales. * * * 5. En razón de lo señalado en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 2009, y tomando en cuenta la información presentada por las partes en la audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2010, la Corte se referirá a los siguientes aspectos en relación con la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. A) Sobre la situación en relación con la alegada “ejecución extrajudicial” de Oscar Barrios y las diligencias que el Estado ha realizado al respecto 6. En la audiencia, y mediante escrito presentado el 28 de enero de 2010, los representantes de los beneficiarios señalaron que la muerte de Oscar Barrios5 “fue puesta 3 Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando quinto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto. 4 Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, y Maritza Barrios; Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. 5 Mediante escrito de 2 de diciembre de 2009, los representantes informaron a la Corte que “el 28 de noviembre de 2009, el joven Oscar Barrios [de 22 años de edad], beneficiario de las presentes medidas provisionales, fue ejecutado por presuntos funcionarios de la Policía del Estado Aragua”. Mediante escrito de 4 de diciembre de 2009, la Comisión expresó “su profunda preocupación “por el asesinato de Oscar Barrios el […] 28 de noviembre de 2009”. El Estado no presentó observaciones respecto a la alegada ejecución extrajudicial de Oscar Barrios, a pesar de que la remisión de sus observaciones fue solicitada y reiterada por esta Corte en varias ocasiones.

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