es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda
transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, incluso cuando las amenazas y hostigamientos
provienen de actores no estatales”53.
38. La obligación de garantía para el Estado de proteger los derechos de las personas desplazadas conlleva no
sólo el deber de adoptar medidas de prevención sino también proveer las condiciones necesarias para facilitar
un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en
otra parte del país, garantizando su participación plena en la planificación y gestión de su regreso o
reintegración54.
39. Además, cuando entre las víctimas de desplazamiento forzado se encuentran niños, las violaciones a su
respecto ocurren también en relación con el artículo 19 de la Convención55.
Análisis en el presente caso
40. Como se detalla en los hechos probados, luego de haber informado a las autoridades de lo ocurrido, y sin
recibir ningún tipo de protección, asistencia o respuesta por parte del Estado, Baptiste Willer, su esposa y sus
hijos menores de edad, continuaron experimentando una permanente sensación de inseguridad y fueron
víctimas de continuas amenazas telefónicas y en persona, así como de atentados. En estas circunstancias, se
vieron forzados a abandonar su hogar y su negocio y a vivir en permanente fuga. Asimismo, no existe constancia
alguna de que Haití haya adoptado medida alguna para facilitar el retorno voluntario, digno y seguro de
Baptiste Willer, su esposa y sus hijos, a su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra
parte del país, asegurando su participación plena en dicho proceso.
41. La Comisión considera que la restricción de facto al derecho de éstos a la libre circulación y residencia, que
produjo el desplazamiento forzado resulta atribuible al Estado, precisamente en vista de la falta de medidas de
protección, según se ha expuesto en la sección anterior. Además de ello, y no obstante tener conocimiento de
que se habían visto forzados a abandonar su hogar y su negocio, el Estado no proporcionó medidas adecuadas
para facilitar el retorno o reasentamiento voluntario del señor Baptiste Willer y su familia. Lo anterior en
violación del artículo 22.1 de la Convención Americana.
42. Además, dado que las víctimas de las violaciones antes referidas incluían a los tres niños, y no consta que
el Estado haitiano haya tomado las medidas especiales de protección requeridas en atención a su especial
situación de vulnerabilidad, basadas en el principio de interés superior del niño, la Comisión considera también
violados sus derechos conforme al artículo 19 de la Convención.
43. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado haitiano es responsable
por la violación de los derechos a la libre circulación y residencia, establecido en el artículo 22.1 de la
Convención Americana, relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Baptiste Willer, su
esposa Noëlzina Baptiste y sus tres hijos, Baptiste Costaguinov, Baptiste Wilderson y Baptiste Noë-Willo.
Además, considerando que los tres últimos, eran todos menores de edad a la fecha de los hechos, el Estado es
también responsable por la violación de los derechos del niño, establecido en el artículo 19 de la Convención,
respecto de ellos.
Corte IDH. Sentencia Valle Jaramillo, párr. 139.
Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283 (Sentencia Defensor de Derechos Humanos), párr. 166.; Sentencia Masacres de El Mozote y lugares
aledaños, párr. 188; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 149.
55 Corte IDH. Sentencia Defensor de Derechos Humanos, párr. 178.
53
54
9