-3menos íntegra y próxima, [los habitantes de la Comunidad de Barra Vieja] están inseparablemente relacionados con la comunidad de Triunfo de la Cruz”. 6. Adicionalmente, los representantes alegaron que “[l]a relación directa de la situación en Barra Vieja con el caso de Triunfo de la Cruz” se encontraría en que “este tipo de procesos penales y de desalojo [vuelven] ilusoria la eventual sentencia de [este Tribunal] en el caso [contencioso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras]” porque “[e]l Proyecto de Bahía de Tela, principal beneficiario de los desalojos y parte del marco fáctico del caso [contencioso referido]” afectaría directamente a la Comunidad de Triunfo de la Cruz “en su extremo Este” 10. Asimismo, alegaron que el desalojo de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja: i) ii) iii) “generaría presiones demográficas sobre la comunidad de Triunfo de la Cruz” y “por ser un solo pueblo, los miembros de Barra Vieja tendrían que desplazarse a otras comunidades, entre ellas [la Comunidad Garífuna] Triunfo de la Cruz”; “v[endría] a constituir el tiro de gracia en el rompimiento de la continuidad territorial en tanto elemento objetivo que sostiene la existencia cultural y ancestral del pueblo Garífuna”; y “generaría un daño irreparable” y que “el Estado ha mostrado una diligencia vertiginosa para desterrar al pueblo Garífuna y entregar sus territorios al mejor postor”. 7. El Estado indicó que la solicitud sería: (i) “improcedente” porque “no existe o no se ha acreditado en el petitorio nexo causal con el caso [contencioso]”, o (ii) “inadmisible” porque la solicitud “tendría que haber sido planteada o presentada por la […] Comisión”, haciendo referencia a los artículos 27.2 del Reglamento de la Corte y 63.2 de la Convención. Adicionalmente, el Estado se refirió a que OFRANEH no habría tenido participación en ninguna de las etapas del proceso penal seguido respecto de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja a nivel interno 11, por lo que “no resulta congruente que ahora considere que estas acciones tenga[n] alguna relación” con el caso contencioso sometido a la Corte 12. 8. La Comisión, en su escrito de 16 de septiembre de 2014, se refirió a los artículos 27.3 del Reglamento de la Corte y 63.2 de la Convención e indicó que “de la información proporcionada hasta el momento no resulta claro si los hechos materia de la solicitud guardan relación con el caso de referencia”. Agregó que “[e]específicamente, resultaría relevante entender la relación entre la Comunidad Garífuna de Barra Vieja y el territorio del cual serían desalojados, con la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, sus tierras, territorios y recursos naturales, incluyendo el hábitat funcional reclamado”. 9. Con respecto a la relación existente entre los hechos que fundamentan la solicitud de medidas provisionales y el caso contencioso, la Corte nota en primer término que los representantes aportaron un mapa (supra Visto 3) que muestra la ubicación de las Comunidades Garífunas de Barra Vieja y Triunfo de la Cruz, así como la “zona de impacto [del] proyecto Bahía de Tela”. De ese mapa se desprende que las dos Comunidades Garífuna están ubicadas en lugares distintos de la Bahía de Tela 13. 10. Adicionalmente, la Corte nota que los representantes alegaron que ambas Comunidades pertenecen al mismo pueblo y que las dos habrían sido afectadas por el 10 Los representantes agregaron que la principal razón para el desalojo de la Comunidad de Barra Vieja es dicho proyecto turístico, y que “durante el proceso [del caso contencioso Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras] […] quedó establecido que ese Mega proyecto turístico fue realizado sin una consulta previa, libre e informada”. 11 El Estado se refirió a que dicho proceso penal empezó con una denuncia de “usurpación de un derecho real” presentada en 2007 por parte de instituciones estatales contra la Comunidad Garífuna de Barra Vieja, relacionada con su (re)asentamiento en la zona a partir de julio de 2006. 12 El Estado además indicó en su escrito de 7 de octubre de 2014 que “según los documentos que posee la Fiscalía Regional de la Ceiba […], no se establece que [el Patronato Pro Mejoramiento de la Comunidad de Barra Vieja] […] esté relacionado con la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz”. 13 Esa información estaría respaldada por los alegatos de los representantes, los cuales indicaron que “la Comunidad de Barra Vieja se encuentra ubicada en el extremo oeste del mega proyecto turístico Bahía de Tela, conocido como ‘Indura Beach and Golf Resort’”, así como por la información aportada por el Estado que la aldea de Barra Vieja “comienza donde termina el proyecto turístico y termina donde inicia la aldea Miami (comunidad Garífuna)”.

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