-4mismo proyecto turístico. Sin embargo, el Tribunal constata que no se puede derivar que existe una “relación con el objeto del caso” contencioso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, puesto que dicho caso no se refiere a la Comunidad Garífuna de Barra Vieja ni a las tierras que dicha Comunidad habita. 11. Por consiguiente, atendiendo a las disposiciones convencionales y reglamentarias que regulan la adopción de medidas provisionales, este Tribunal recuerda que el artículo 27.2 del Reglamento de la Corte estipula que “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”, por lo que la solicitud de medidas provisionales planteada por los representantes no puede ser considerada por la Corte, dado que es a la Comisión Interamericana a quien correspondería solicitar medidas provisionales a este Tribunal. Sin perjuicio de ello, los representantes pueden recurrir ante dicho órgano del Sistema Interamericano para plantear una solicitud de medidas cautelares respecto del desalojo de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja. 12. Finalmente, corresponde reiterar que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella establecidas y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31.3 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de la Comunidad Garífuna de Barra Vieja por ser inadmisible, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Select target paragraph3