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señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, según consta en la prueba remitida por los
representantes como anexo al escrito de solicitudes y argumentos (infra párr. 131), por lo
que subsiste una controversia respecto de su carácter de víctima de la violación del artículo
5.1 de la Convención.
40.
Además, la Corte observa que el Estado no reconoció al señor Gonzalo de Jesús
Jaramillo Correa, también hermano de Carlos Fernando Jaramillo Correa (infra párr. 130),
como víctima de la violación del artículo 5.1 de la Convención, por lo que subsiste la
controversia al respecto.
41.
Asimismo, el Tribunal observa que el Estado omitió hacer referencia a la señorita Ana
Carolina Jaramillo Correa, también hija del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, como
víctima de la violación del artículo 22 de la Convención, por lo que subsiste una controversia
al respecto.
42.
Por otro lado, el Estado señaló que “no se aportó el registro de nacimiento de la
señora Gilma Valle Jaramillo (hermana q.e.p.d) (y en su calidad de beneficiarios a los
señores John Alberto Henao Valle, Franklin Henao Valle y Fredy Henao Valle y la señora
Jeannette Henao)”, por lo que argumentó que no se ha probado “la relación de parentesco
con el señor Jesús María Valle Jaramillo y la fecha de su deceso, para conocer si cumple las
calidades de parte lesionada”. Por lo anterior, la Corte considera que subsiste la controversia
respecto del carácter de víctima o parte lesionada de dichas personas.
43.
Asimismo, el Estado objetó “la pretensión de los representantes de incluir a las
defensoras y defensores de derechos humanos como nuevas víctimas, con base en que (i)
[éstos] no fueron incluidos como víctimas en el proceso ante la [Comisión, ni fueron
identificados en la demanda], y (ii) un caso contencioso no es una actio popularis”. Por ello,
la controversia subsiste también en relación con este punto.
*
*
*
44.
Respecto de las medidas de reparación, como se señaló anteriormente, el Estado
manifestó que
encuentra considerables discrepancias en lo relativo a las reclamadas en la demanda y
en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas […]. No obstante, el Estado
manifiest[ó] que de buena fe ha cumplido con algunos actos de reparación interna, y
que mantiene su intención de satisfacer y compensar a las presuntas víctimas y a sus
familiares, de resarcir los perjuicios causados, y garantizar la no repetición de nuevos
hechos de esa magnitud e impacto en la sociedad. En este sentido, present[ó] otras
medidas complementarias de reparación, consistentes con la jurisprudencia
interamericana, que podrían ser implementadas por el Estado en caso de que [la]
Corte las ordene si las considera pertinentes.
45.
Por lo tanto, el Tribunal considera que subsiste la controversia en cuanto a
determinadas pretensiones en materia de reparaciones y costas.
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46.
Con base en todo lo anterior, la Corte considera que la actitud del Estado constituye
una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la jurisdicción
interamericana sobre derechos humanos, a la vigencia de los principios que inspiran la