16 Convención Americana y a la conducta a la que están obligados los Estados en esta materia14, en virtud de los compromisos que asumen como partes en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. 47. La Corte observa que a pesar de la admisión parcial de hechos y del allanamiento respecto de diversas pretensiones por parte del Estado, subsiste la necesidad de precisar la entidad y gravedad de las violaciones ocurridas en el presente caso. Por lo tanto, teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los derechos humanos, el Tribunal estima necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias. Lo anterior constituye una forma de reparación para las víctimas y sus familiares, y, a su vez, contribuye a la preservación de la memoria histórica, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos15. 48. De tal manera, sin perjuicio de los alcances de la admisión parcial de hechos efectuada por el Estado, la Corte considera pertinente valorar los hechos del presente caso, tanto los reconocidos por Colombia como los demás incluidos en la demanda y aquellos señalados por los representantes que permitan explicar, aclarar o desestimar los que fueron mencionados en la demanda. Además, la Corte estima necesario hacer algunas precisiones respecto de la manera en que las violaciones ocurridas se han manifestado en el contexto y circunstancias del caso, así como de ciertos alcances relacionados con las obligaciones establecidas en la Convención Americana, para lo cual abrirá los capítulos respectivos. Estas precisiones contribuirán al desarrollo de la jurisprudencia sobre la materia y a la correspondiente tutela de derechos humanos. V PRUEBA 49. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación16, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por la Presidencia y la Corte, así como las declaraciones testimoniales y a título informativo y los dictámenes rendidos mediante declaración jurada, ante fedatario público (affidávit) o en la audiencia pública ante la Corte. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente17. 14 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 25, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 5, párr. 24. 15 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79; Caso Kimel, supra nota 14, párr. 28, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 31. 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 31, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 64. 17 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 52; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 31, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 64.

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