34 106. En razón de todo lo expuesto en el presente capítulo y teniendo en cuenta la admisión de hechos y el allanamiento del Estado, el Tribunal considera que éste violó el derecho a la libertad personal, integridad personal y vida reconocidos en los artículos 7.1, 5.1 y 4.1 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Jesús María Valle Jaramillo. D) Violación del derecho a la libertad e integridad personales (artículos 7.1 y 5.1 de la Convención) de Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa 107. De conformidad con la admisión de hechos realizada por el Estado, el Tribunal da por establecido que el 27 de febrero de 1998 Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa fueron retenidos en la oficina de Jesús María Valle Jaramillo por personas armadas, quienes procedieron a amarrarlos de pies y manos. Asimismo, ha quedado establecido que luego de que tales personas ejecutaran a Jesús María Valle Jaramillo, continuaron con las agresiones físicas contra la señora Valle Jaramillo y el señor Jaramillo Correa, arrastrándolos por la oficina. 108. Con base en dichos hechos resulta pertinente reiterar que, según la jurisprudencia de este Tribunal, la libertad debe ser reconocida como un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana69. Asimismo, la Corte ha sostenido que la mera amenaza de que ocurra una conducta prohibida por el artículo 5 de la Convención, cuando sea suficientemente real e inminente, puede en sí misma estar en conflicto con el derecho a la integridad personal. En otras palabras, crear una situación amenazante o amenazar a un individuo con quitarle la vida puede constituir, en algunas circunstancias, al menos, tratamiento inhumano70. 109. La amenaza en perjuicio de la señora Valle Jaramillo y del señor Jaramillo Correa es evidente en el presente caso y se manifiesta en su forma más extrema, al ser ésta una amenaza directa de muerte71. Tanto Nelly Valle como Carlos Fernando Jaramillo fueron amarrados y expuestos a una situación agonizante y amenazante, que en efecto culminó con la muerte de la tercera persona que se encontraba igualmente retenida junto a ellos. El trato que recibieron ambos fue agresivo y violento. Además, la ejecución extrajudicial del señor Valle Jaramillo permite inferir que la señora Valle Jaramillo y el señor Jaramillo Correa pudieron temer y prever que serían privados de su vida de manera arbitraria y violenta, lo cual constituyó una violación de su integridad personal72. 110. En razón de todo lo expuesto en el presente capítulo y teniendo en cuenta la admisión de hechos y el allanamiento del Estado, el Tribunal considera que éste violó el derecho a la libertad personal e integridad personal reconocidos en los artículos 7.1 y 5.1 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con la obligación general de 69 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 5, párr. 52. 70 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 165; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 255, y Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 119. 71 72 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 162. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 150; Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 21, párr. 136, y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 256.

Select target paragraph3