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106. En razón de todo lo expuesto en el presente capítulo y teniendo en cuenta la
admisión de hechos y el allanamiento del Estado, el Tribunal considera que éste violó el
derecho a la libertad personal, integridad personal y vida reconocidos en los artículos 7.1,
5.1 y 4.1 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con la obligación
general de garantía contemplada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Jesús
María Valle Jaramillo.
D)
Violación del derecho a la libertad e integridad personales (artículos 7.1 y 5.1 de la
Convención) de Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa
107. De conformidad con la admisión de hechos realizada por el Estado, el Tribunal da por
establecido que el 27 de febrero de 1998 Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo
Correa fueron retenidos en la oficina de Jesús María Valle Jaramillo por personas armadas,
quienes procedieron a amarrarlos de pies y manos. Asimismo, ha quedado establecido que
luego de que tales personas ejecutaran a Jesús María Valle Jaramillo, continuaron con las
agresiones físicas contra la señora Valle Jaramillo y el señor Jaramillo Correa, arrastrándolos
por la oficina.
108. Con base en dichos hechos resulta pertinente reiterar que, según la jurisprudencia
de este Tribunal, la libertad debe ser reconocida como un derecho humano básico, propio de
los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana69. Asimismo,
la Corte ha sostenido que la mera amenaza de que ocurra una conducta prohibida por el
artículo 5 de la Convención, cuando sea suficientemente real e inminente, puede en sí
misma estar en conflicto con el derecho a la integridad personal. En otras palabras, crear
una situación amenazante o amenazar a un individuo con quitarle la vida puede constituir,
en algunas circunstancias, al menos, tratamiento inhumano70.
109. La amenaza en perjuicio de la señora Valle Jaramillo y del señor Jaramillo Correa es
evidente en el presente caso y se manifiesta en su forma más extrema, al ser ésta una
amenaza directa de muerte71. Tanto Nelly Valle como Carlos Fernando Jaramillo fueron
amarrados y expuestos a una situación agonizante y amenazante, que en efecto culminó
con la muerte de la tercera persona que se encontraba igualmente retenida junto a ellos. El
trato que recibieron ambos fue agresivo y violento. Además, la ejecución extrajudicial del
señor Valle Jaramillo permite inferir que la señora Valle Jaramillo y el señor Jaramillo Correa
pudieron temer y prever que serían privados de su vida de manera arbitraria y violenta, lo
cual constituyó una violación de su integridad personal72.
110. En razón de todo lo expuesto en el presente capítulo y teniendo en cuenta la
admisión de hechos y el allanamiento del Estado, el Tribunal considera que éste violó el
derecho a la libertad personal e integridad personal reconocidos en los artículos 7.1 y 5.1 de
la Convención Americana, respectivamente, en relación con la obligación general de
69
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 5, párr. 52.
70
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 165; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 255, y Caso
Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr.
119.
71
72
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 162.
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 150; Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 21, párr. 136, y Caso de las Masacres de
Ituango, supra nota 21, párr. 256.