58
procesal oportuno, el Tribunal no puede considerar a los defensores y las defensoras de
derechos humanos como presuntas víctimas en el presente caso.
191. Por lo expuesto, este Tribunal considera que no corresponde pronunciarse acerca de
la alegada violación de los artículos 5, 13 y 16 de la Convención en perjuicio de los
defensores y las defensoras de derechos humanos al no ser estos presuntas víctimas en el
presente caso.
XII
ARTÍCULO 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)138 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
192. Los representantes alegaron que el Estado “no respetó ni garantizó el derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión de Jesús María Valle Jaramillo[,] teniendo la
obligación y deber jurídico de hacerlo. Por el contrario, obstruyó e impidió que él pudiera,
dentro de un contexto democrático, seguir denunciando los hechos que se venían
ejecutando por parte de grupos paramilitares en connivencia y apoyo de la fuerza pública”.
Los representantes consideraron que la violación del artículo 13 de la Convención se
configuró con base en el presunto señalamiento que hiciera el entonces Gobernador de
Antioquia acerca de Jesús María Valle Jaramillo como “enemigo de las fuerzas militares”, así
como en la denuncia penal que hicieran miembros del ejército en su contra por el delito de
calumnias. Según los representantes, tales acciones estatales tenían como propósito el
hostigamiento y amedrentamiento de Jesús María Valle Jaramillo con motivo de sus
denuncias como defensor de derechos humanos. Según los representantes, “[t]odas las
acciones ejecutadas por las autoridades estaban orientadas a impedir que él siguiera
denunciando los hechos que estaban ocurriendo en la región de Ituango”.
193.
La Comisión no alegó la violación del artículo 13 de la Convención.
194. El Estado afirmó que “no existe prueba alguna que permita establecer la aseveración
según la cual autoridades estatales declararon a Jesús María Valle [Jaramillo] como enemigo
de las fuerzas militares”. Señaló, además, que la protección del derecho a la honra y al
buen nombre está garantizada en la Constitución Política Colombia y que “la acción penal
por delito de injuria o calumnia[…] se ejerce en Colombia por cualquier ciudadano que
considere que le ha sido violada su integridad moral, en contra de cualquier persona”. Por lo
tanto, el Estado se encontraba obligado a “recibir la denuncia formulada contra el señor
Jesús María Valle Jaramillo por el presunto delito de injuria y calumnia, y abrir la
investigación previa para determinar si el hecho había ocurrido o no y si el denunciado tenía
alguna participación en éste, o si era procedente la acción”. No obstante lo anterior, el
Estado solicitó a la Corte que “de considerar que el Estado ha violado el derecho a la
libertad de expresión, declare que esta infracción se encuentra subsumida en la de otros
derechos reconocidos vulnerados por el Estado”.
195. Tal y como se señaló anteriormente, el Tribunal observa que si bien la Comisión no
alegó la violación del artículo 13 de la Convención, los representantes pueden invocar
derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los
hechos presentados por ésta (supra párr. 174). Para sustentar dicha supuesta violación, los
138
En lo pertinente, el artículo 13 señala que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección. […]
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents