36
le comentó que como refugiado se sentía] seguro pero no […] contento, ni feliz como [cuando]
vivía en La Granja [tierra que recuerda] todos los días74.
114.
Asimismo, según la declaración de María Amanda Correa Zuleta,
el año anterior a [la] muerte [del padre de Carlos Fernando Jaramillo Correa, se encontraba] muy
triste, muy desmejorado, muy pensativo, una persona moralmente destruida, muy callado, muy
desprotegido a pesar de tener a su señora y sus hijos que lo atendían, desprotegido
anímicamente por el abandono, por la pérdida del trabajo de toda una vida, de sus propiedades,
de sus negocios, de su gente. [D]oña Adela, la mamá de los Jaramillo Correa [es] una persona
completamente diferente a la que […] conoci[ó] en [su] juventud, porque ahora está muy triste,
muy decaída, muy silenciosa, no sale de la casa, ella dice que no puede con esa carga con la
cantidad de problemas, se refiere a la situación familiar, es decir, la separación, […] la lejanía75.
115. Al no existir controversia respecto de la afectación al derecho a la integridad de tales
personas y según se desprende del acervo probatorio, el Tribunal considera que los
sentimientos de inseguridad, frustración, angustia e impotencia que éstas han vivido
durante años, y continúan viviendo, como consecuencia de los hechos ocurridos en febrero
de 1998 y, posteriormente, el incumplimiento del Estado en cuanto al deber de investigar
los hechos (infra párrs. 147 y 159 a 165) han causado una grave alteración en sus
condiciones de existencia y en sus relaciones familiares y sociales, con serio menoscabo de
su derecho a la integridad personal. Por lo tanto, con base en la admisión de hechos y el
allanamiento parcial realizado por el Estado, el Tribunal considera que Colombia es
responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo
5.1 de la Convención, en relación con la obligación general de garantía recogida en el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las siguientes personas: María Leticia Valle
Jaramillo, Ligia Valle Jaramillo, Luzmila Valle Jaramillo, Magdalena Valle Jaramillo, Romelia
Valle Jaramillo, Marina Valle Jaramillo, Darío Valle Jaramillo, Octavio Valle Jaramillo, Alfonso
Montoya Restrepo, Luis Fernando Montoya Valle, Gloria Lucía Correa, Carlos Enrique
Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa, Ana Carolina Jaramillo Correa, Jesús Emilio
Jaramillo Barrera, Adela Correa de Jaramillo, Blanca Lucía Jaramillo Correa, Romelia
Jaramillo Correa, Nellyda Jaramillo Correa, José María Jaramillo Correa, Luis Eugenio
Jaramillo Correa, Gloria Elena Jaramillo Correa y Adriana María Jaramillo Correa.
E.2)
otras personas no reconocidas por el Estado como víctimas de la violación del
artículo 5.1 de la Convención
116. El Tribunal observa que el Estado incluyó en su allanamiento a Mauricio Alberto
Herrera Valle, Claudia Helena Herrera Valle y Liliana María Herrera Valle “en calidad de
beneficiarios” de la víctima fallecida Marina Valle Jaramillo (hermana de Jesús María Valle
Jaramillo); a Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo Valle Noreña, Berta Lucía Valle Noreña
y Luz Adriana Valle Noreña “en calidad de beneficiarios” de la víctima fallecida Octavio Valle
Jaramillo (hermano de Jesús María Valle Jaramillo), y a Juliana Jaramillo Tobón y Santiago
Jaramillo Tobón “en calidad de beneficiarios” de la víctima fallecida José María Jaramillo
Correa (hermano de Carlos Fernando Jaramillo Correa) (supra párrs. 38 y 111). Al
respecto, la Corte nota que el Estado empleó una calificación jurídica distinta respecto de
los “beneficiarios” y las “víctimas” de la violación del artículo 5 de la Convención señaladas
en su allanamiento. Por tanto, la Corte entiende que el Estado no ha reconocido el carácter
de “víctima” de la violación del derecho a la integridad de Mauricio Alberto Herrera Valle,
Claudia Helena Herrera Valle, Liliana María Herrera Valle, Juan Guillermo Valle Noreña, John
74
Declaración rendida ante fedatario público por el testigo Saúl Jaramillo Giraldo el 8 de enero de 2008
(expediente de affidávits y sus observaciones, f. 2229).
75
Declaración rendida ante fedatario público por la testigo María Amanda Correa Zuleta el 9 de enero de
2008 (expediente de affidávits y sus observaciones, fs. 2233-2234).
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