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Correa y Nelly Valle Jaramillo. El 15 de marzo de 2001, el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Medellín condenó como coautores materiales del homicidio del señor Jesús
María Valle Jaramillo a los señores Álvaro Goez Mesa y Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán, a
40 años de prisión. El señor Carlos Castaño Gil fue condenado a 20 años de prisión como
autor responsable del delito de conformación de grupos armados ilegales o paramilitares. En
la misma sentencia se absolvió a los otros 7 civiles como coautores del delito de homicidio
agravado y conformación de grupos ilegalmente armados y a Carlos Castaño Gil como
coautor del delito de homicidio. Esta decisión fue confirmada el 25 de julio de 2001 por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la que en aplicación del principio de
favorabilidad, redujo la pena privativa de libertad dictada por el juez de primera instancia a
Carlos Castaño Gil de 20 a 9 años, y respecto de los señores Álvaro Goez Mesa y Jorge
Eliécer Rodríguez, de 40 a 25 años de prisión. Carlos Castaño Gil murió en el año 2005.
150. El 28 de enero de 2008, alegando la constatación de “un incumplimiento
protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e
imparcial las [presuntas] violaciones [en el caso]”, la Unidad Nacional de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación presentó una acción de revisión ante la Corte
Suprema de Justicia, con el objeto de que la sentencia de 25 de julio de 2001 emitida por el
Tribunal Superior de Medellín sea revisada. El 1 de abril de 2008 la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia decidió admitir dicha demanda de revisión108. Al momento
de dictar la presente Sentencia, este Tribunal no cuenta con mayor información al respecto.
151. Como consecuencia de la ruptura de la unidad del proceso No. 26017 que se
adelantó por los hechos referidos al momento de la calificación del sumario, se abrieron los
procesos No. 31.928 y No. 343.431. En cuanto al radicado 31.928, el 23 de noviembre de
1999 la Fiscalía Regional de Medellín vinculó a otro presunto paramilitar, en calidad de
persona ausente. Sin embargo, el 31 de mayo de 2007 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito
de Medellín decretó su absolución. En lo que respecta al radicado No. 343.431 el 19 de
diciembre de 2001 se dispuso la apertura de la investigación preliminar, con el propósito de
identificar e individualizar a otros posibles responsables. El 21 de enero de 2005 la
investigación fue reasignada a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía en
razón de que la víctima en el caso es un defensor de derechos humanos. En esta instancia,
el 16 de febrero de 2006 se ordenó la vinculación de dos presuntos paramilitares como
alegados responsables de los delitos de homicidio y secuestro simple, en perjuicio del señor
Jesús María Valle, la señora Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo
Correa. Ambos se encuentran privados de libertad por cuenta de otros procesos. De
acuerdo con el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, se procedió al cierre de la investigación,
lo que implica que “se ordenará que el expediente pase al despacho para su calificación”.
152. Adicionalmente, en la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la
Nación se adelantan procesos dentro del marco de la Ley 975 de 2005 contra Salvatore
Mancuso e Isaías Montes Hernández, alias “Junior” (infra párrs. 161 a 164), dentro de los
cuales, según el Estado, “están surgiendo evidencias que habrán de contribuir a aclarar los
hechos” del presente caso.
153. La Corte observa que a pesar de la admisión de hechos por parte del Estado y de su
allanamiento respecto de diversas pretensiones, subsiste la necesidad de precisar la entidad
y gravedad de las violaciones ocurridas con relación a los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención. Por tanto, la Corte analizará la debida diligencia en la conducción de estas
acciones oficiales de investigación, así como otros elementos adicionales para determinar si
108
Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 1 de abril de 2008 (expediente de
fondo, tomo V, fs. 1048-1049).
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