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213. La Comisión solicitó a la Corte que “fije en equidad el monto de la indemnización
correspondiente al daño emergente y lucro cesante”. Al respecto, la Comisión “observ[ó]
que varios familiares de la víctima fallecida, y el [señor] Carlos Fernando Jaramillo Correa,
víctima sobreviviente, no se han beneficiado” del acuerdo de conciliación realizado en sede
contencioso administrativa en el ámbito interno, y que “los pagos ofrecidos no se han
realizado en su totalidad”. Adicionalmente, consideró que “el Tribunal podrá estimar si los
montos que efectivamente se hayan pagado en virtud de la conciliación extrajudicial […]
deben ser deducidos de los que ordene en su sentencia”.
214. Los representantes solicitaron, en relación con Jesús María Valle Jaramillo y sus
familiares, que la Corte “fije una suma de dinero […] para resarcir los ingresos dejados de
percibir por [éstos] como consecuencia de las violaciones de que fueron víctimas en estos
hechos. Para tal efecto, deberá tomarse como base el salario y el factor prestacional que
percibe un magistrado de una alta corte en Colombia”. Asimismo, señalaron que “excepto
[por] la señora Ligia Valle y los herederos del señor Octavio Valle, los demás familiares de
Jesús María [Valle Jaramillo] se han declarado conformes con el acuerdo conciliatorio
realizado por el Estado”. Por lo tanto, los representantes solicitaron que la Corte ordene al
Estado el pago de US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de
América) tanto a la señora Ligia Valle Jaramillo como al señor Octavio Valle Jaramillo,
equivalente a lo recibido por cada una de sus hermanas Luzmila, Nelly y María Magdalena
Valle Jaramillo en razón del acuerdo conciliatorio por concepto de daño material e
inmaterial. En cuanto al daño emergente de Carlos Fernando Jaramillo y su familia, los
representantes señalaron que éstos tuvieron que abandonar su domicilio y sus bienes tras
los hechos, por lo que solicitaron que la Corte ordene que el Estado ��pague en equidad, una
suma equivalente al valor comercial de los inmuebles que tuvieron que abandonar en el
municipio de Ituango”, que en todo caso deberá ser un mínimo de US$ 1.000.000,00 (un
millón de dólares de los Estados Unidos de América). En relación con la indemnización por
concepto del lucro cesante de Carlos Fernando Jaramillo y su familia, los representantes
solicitaron que la Corte fije un monto en equidad “que como mínimo sea de US[$] 300.000
[trescientos mil] dólares de los Estados Unidos de América”. Alternativamente, solicitaron a
la Corte que ordene “que el Estado disponga la adquisición de las tierras pertenecientes a la
familia Jaramillo Correa en el municipio de Ituango, con destino a programas ambientales o
para desplazados. Para ello se dispondrá de negociadores determinados por las víctimas y
se respetará el valor comercial de los inmuebles antes de ocurrir los hechos que
determinaron su desvalorización por el incumplimiento de las obligaciones por parte del
Estado”. En caso “[d]e no llegarse a un acuerdo al respecto, [solicitaron que se disponga] la
entrega de tierras aptas para la ganadería y el cultivo en otra región del Departamento o del
país que las víctimas dispongan, en una extensión igual a la que poseían en el municipio de
Ituango”.
215. El Estado señaló que “reconocerá las indemnizaciones que por el daño emergente y
lucro cesante decrete el […] Tribunal”. Dado que el Consejo de Estado aprobó una
conciliación con algunos de los familiares de Jesús María Valle Jaramillo en este caso, el
Estado solicitó que “al momento de otorgar la reparación por los daños materiales e
inmateriales respecto a Jesús María Valle Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo y su núcleo familiar
directo sean consideradas suficientes las indemnizaciones acordadas y pagadas [según el
acuerdo de conciliación celebrado entre el Estado y la señora Nelly Valle Jamillo y sus
nexo causal con los hechos del caso”. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 127, y Caso Castañeda Gutman
Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C
No. 184, pie de página 74.
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