3 Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y de “los familiares” de Jesús María Valle Jaramillo. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias. 5. El 9 de mayo de 2007 el GIDH, representado por María Victoria Fallon Morales, Patricia Fuenmayor Gómez y John Arturo Cárdenas Mesa, y la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “CCJ”), representada por Gustavo Gallón Giraldo y Luz Marina Monzón Cifuentes, en calidad de representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “escrito de los representantes”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado había cometido las mismas violaciones de derechos alegadas por la Comisión y, adicionalmente, alegaron que el Estado es responsable por la violación de: a) el artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de “los familiares de Jesús María Valle Jaramillo y Nelly Valle Jaramillo”; b) el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo; c) el artículo 22.1 (Circulación y Residencia) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa: Gloria Lucía Correa García, Carlos Enrique Jaramillo Correa, Carolina Jaramillo Correa y María Lucía Jaramillo Correa; d) los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de “todas las [presuntas] víctimas y sus familiares”; e) el artículo 11.1 y 11.2 (Derecho a la Honra y Dignidad) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ésta, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa “y sus familiares”; f) los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) y 16 (Derecho de Asociación) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento, en perjuicio de “las víctimas indirectas, [a saber,] los defensores de derechos humanos”, y g) el artículo 17 (Protección a la Familia) de la Convención, en perjuicio de “los familiares de las víctimas”. Asimismo, solicitaron la adopción de ciertas medidas de reparación y el reembolso de los gastos devengados durante el procedimiento del caso ante esta Corte. 6. El 9 de julio de 2007 el Estado, representado por el Agente Jorge Aníbal Gómez

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