5 audiencia el Estado presentó varios documentos como prueba. 9. El 10 de marzo de 2008 las partes remitieron sus respectivos escritos de alegatos finales. Según fuera solicitado por la Corte, junto con dicho escrito el Estado remitió, inter alia, la transcripción y grabación de la declaración rendida por el señor Salvatore Mancuso el 15 de enero y 15 de mayo de 2007, “en lo relacionado con el General Alfonso Manosalva”, así como copia de una orden de pago de 14 de febrero de 2008 emitida por el Ministerio del Interior y de Justicia relacionado con el acuerdo conciliatorio suscrito el 26 de abril de 2007 entre el Estado y algunas de las presuntas víctimas y aprobado el 28 de septiembre de 2007. 10. El 23 de abril de 2008 los representantes remitieron dos declaraciones rendidas por el señor Francisco Enrique Villalba Hernández en febrero y marzo de 2008, las cuales contienen información presuntamente relacionada al caso, y por tanto solicitaron que la Corte acepte dichas declaraciones como prueba superviniente, de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento del Tribunal. Se solicitó al Estado y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar el 26 de mayo de 2008. Asimismo, en dicha comunicación los representantes solicitaron a la Corte “que reitere la solicitud al Estado de Colombia para que remita la grabación magnetofónica y la transcripción mecanográfica de la versión libre rendida por el jefe paramilitar Salvatore Mancuso, en su totalidad, sin editar y sin alterar el orden de la misma”. 11. El 23 de mayo de 2008 se informó al Estado que se había puesto en conocimiento de la Corte la solicitud realizada por los representantes en la referida comunicación de 23 de abril de 2008 (supra párr. 10). Asimismo, la Corte solicitó al Estado que remita la grabación y transcripción a la cual se hace referencia, en su totalidad, a más tardar el 23 de junio de 2008. 12. El 3 de junio de 2008 el Estado presentó observaciones a las declaraciones rendidas por el señor Francisco Enrique Villalba Hernández que fueron remitidas el 23 de abril de 2008 por los representantes (supra párr. 10), y reiteró que “no resulta[ba] adecuado ni necesario el envío de la totalidad de la versión libre del señor Mancuso, que además de extensa, no tiene relación con los hechos de este caso y tiene un carácter reservado”. No obstante lo anterior, el Estado remitió la “transcripción de apartes de la versión libre rendida por Salvatore Mancuso Gómez en el marco de la Ley 975 de 2005” del 16 de enero de 2007, la cual no había sido remitida anteriormente (supra párr. 9), mas no remitió la grabación magnetofónica correspondiente. Por lo anterior, se solicitó al Estado que remitiera dicha grabación a más tardar el 27 de junio de 2008. 13. El 6 de junio de 2008 el Estado presentó “nueva información relacionada con avances en materia de justicia en el caso”. Al respecto, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 27 de junio de 2008 para que la Comisión y los representantes presentaran las observaciones que estimen pertinentes. 14. El 27 de junio de 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la “nueva información relacionada con avances en materia de justicia” en el caso, ofrecida por el Estado el 6 de junio de 2008 (supra párr. 13). Asimismo, en ese día los representantes presentaron sus observaciones a los escritos del Estado de 3 y 6 de junio de 2008 (supra párrs. 12 y 13). Amparo Cerón, Fiscal Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, y Alexandra Montenegro, Asesora de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

Select target paragraph3