72
“presupuesto de gastos”.172 La Corte considera que los documentos aportados por los
representantes no son los comprobantes idóneos para determinar el monto de los gastos
incurridos173. No obstante, el Tribunal puede constatar que los representantes incurrieron
en gastos relacionados con la tramitación del presente caso ante el mismo, incluyendo el
trasladado de abogados, testigos y peritos desde Colombia hasta su sede en San José de
Costa Rica. Consecuentemente, la Corte determina, en equidad, que el Estado debe
entregar la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) a Nelly Valle Jaramillo por concepto de costas y gastos. Este monto incluye los
gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas a nivel interno o durante la supervisión
del cumplimiento de esta Sentencia. Dicha cantidad deberá ser entregada dentro del plazo
de un año a partir de la notificación del presente Fallo. La señora Nelly Valle Jaramillo
entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes
en el proceso ante el Sistema Interamericano, conforme a la asistencia que le hayan
brindado.
E)
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
245. El pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos serán hechos
directamente a las víctimas. En caso de que alguna de esas personas hubiera fallecido o
fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable174.
246. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en moneda nacional colombiana.
247. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de los pagos no fuese posible que éstos
los reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los
beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera
colombiana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha
sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
248. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
249. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia.
250. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
172
“Presupuesto” de gastos para el trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso
Jesús María Valle Jaramillo, 7 de mayo de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo
II, anexo J, fs. 1419 a 1421).
173
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 58, párr. 167; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 193, y Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 62, párr. 205.
174
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 294; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 195, y Caso
Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 268.
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