72 “presupuesto de gastos”.172 La Corte considera que los documentos aportados por los representantes no son los comprobantes idóneos para determinar el monto de los gastos incurridos173. No obstante, el Tribunal puede constatar que los representantes incurrieron en gastos relacionados con la tramitación del presente caso ante el mismo, incluyendo el trasladado de abogados, testigos y peritos desde Colombia hasta su sede en San José de Costa Rica. Consecuentemente, la Corte determina, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a Nelly Valle Jaramillo por concepto de costas y gastos. Este monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas a nivel interno o durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Dicha cantidad deberá ser entregada dentro del plazo de un año a partir de la notificación del presente Fallo. La señora Nelly Valle Jaramillo entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el proceso ante el Sistema Interamericano, conforme a la asistencia que le hayan brindado. E) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 245. El pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos serán hechos directamente a las víctimas. En caso de que alguna de esas personas hubiera fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable174. 246. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional colombiana. 247. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de los pagos no fuese posible que éstos los reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera colombiana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 248. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 249. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia. 250. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. 172 “Presupuesto” de gastos para el trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Jesús María Valle Jaramillo, 7 de mayo de 2007 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo J, fs. 1419 a 1421). 173 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 58, párr. 167; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 193, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 62, párr. 205. 174 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 294; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 195, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 268.

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