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251. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplirla.
XIV
PUNTOS RESOLUTIVOS
252.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 20, 35 y 38 de esta Sentencia, y manifiesta que
existió violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida,
reconocidos en los artículos 7.1, 5.1 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, respectivamente, en relación con la obligación general de garantía contemplada
en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del defensor de derechos humanos Jesús María
Valle Jaramillo, en los términos de los párrafos 105 y 106 de la presente Sentencia.
2.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 20, 35 y 38 de esta Sentencia, y manifiesta que
existió violación de los derechos a la libertad personal y a la integridad personal,
reconocidos en los artículos 7.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, respectivamente, en relación con la obligación general de garantía contemplada
en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Nelly Valle Jaramillo y del señor
Carlos Fernando Jaramillo Correa, en los términos del párrafo 110 de la presente Sentencia.
3.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado, en los términos de los párrafos 20, 35 y 38 de esta Sentencia, y manifiesta que
existió violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de
garantía contemplada en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de María Leticia Valle
Jaramillo, Ligia Valle Jaramillo, Luzmila Valle Jaramillo, Magdalena Valle Jaramillo, Romelia
Valle Jaramillo, Marina Valle Jaramillo, Darío Valle Jaramillo, Octavio Valle Jaramillo, Alfonso
Montoya Restrepo, Luis Fernando Montoya Valle, Gloria Lucía Correa, Carlos Enrique
Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa, Ana Carolina Jaramillo Correa, Jesús Emilio
Jaramillo Barrera, Adela Correa de Jaramillo, Blanca Lucía Jaramillo Correa, Romelia
Jaramillo Correa, Nellyda Jaramillo Correa, José María Jaramillo Correa, Luis Eugenio
Jaramillo Correa, Gloria Elena Jaramillo Correa y Adriana María Jaramillo Correa, en los
términos del párrafo 115 de la presente Sentencia.
4.
Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado,
en los términos de los párrafos 20, 35 y 38 de esta Sentencia, y manifiesta que existió
violación del derecho de circulación, reconocido en el artículo 22.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de garantía
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