Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010 Medidas Provisionales respecto de Honduras Asunto Gladys Lanza Ochoa VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 31 de agosto de 2010 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) proteja la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) el derrocamiento del Presidente de Honduras democráticamente electo y la ruptura del orden democrático y constitucional en Honduras ocurridos el 28 de junio de 2009, lo que conllevó que la Comisión, ante la recepción de cientos de denuncias que indicaban graves violaciones a los derechos humanos, a requerir información sobre la situación de riesgo en que se encontraban numersoas personas y, ante la magnitud de las denuncias, a dictar las medidas cautelares 196/09 el 28 de junio de 2009, las cuales han sido ampliadas en diversas oportunidades; b) el 20 de julio de 2009 la Comisión recibió información en relación con amenazas y hostigamientos en perjuicio de varias personas, entre ellas la señora Lanza Ochoa; c) los representantes de la beneficiaria expusieron que el 26 de junio de 2009, dos días antes del golpe de Estado, la señora Lanza recibió mensajes en los que le decían “que se cuidara después del 28 de junio”. Posteriormente, recibió la visita de una mujer no identificada quien le dijo que Billy Joya – quien habría sido líder del Batallón 3-16 y quien habría sido acusado ante los tribunales de justicia hondureños por graves violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidas durante los años ochenta– era “una gran persona” y que la señora Lanza siempre estaba “hablando mal de él”. La mencionada mujer no identificada le señaló que tuviera cuidado porque Billy Joya vivía cerca de su residencia. También se indica que la prensa habría reportado la existencia de amenazas en contra de la señora Lanza por parte de un “ministro asesor” del señor Micheletti, haciendo referencia al mismo señor Billy Joya;

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