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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los
artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Honduras que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de
septiembre de 2010, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que
presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de una semana, las observaciones que
estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de la presente
Resolución.
4.
Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses,
contados a partir del 20 de septiembre de 2010, sobre las medidas provisionales adoptadas de
conformidad con esta decisión.
5.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que
presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado
a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo
cuarto.
6.
Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes de la beneficiaria.