Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 13. Las publicaciones en las páginas web se mantienen a la fecha. 6. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y del Acuerdo de solución amistosa, ordenadas en el punto resolutivo sexto, literal a) de la misma. B. Propiciar acercamientos a efecto de generar procesos de capacitación en derechos humanos para funcionarios estatales B.1. Medida ordenada por la Corte 7. En el punto resolutivo sexto, literal c) y en los párrafos 55 a 57 de la Sentencia, la Corte homologó que el Estado debe “propiciar, en un plazo razonable, acercamientos con la Defensoría de los Habitantes de la República, con instituciones académicas, así como con organismos internacionales especializados en derechos humanos a efecto de generar procesos de capacitación en derechos humanos, dirigidos a funcionarios y funcionarias de los diversos poderes del Estado, así como de la Caja Costarricense del Seguro Social”. 8. Adicionalmente, la Corte requirió a las partes que, “en aras de concretar la supervisión de cumplimiento que realizará el Tribunal en el presente caso, […] en el plazo de seis meses indi[caran] a esta Corte cuáles son las acciones específicas que se esperan del Estado para dar cumplimiento a es[ta] medida[…] del Acuerdo, indicando los plazos para su ejecución”. También se estableció que “[t]al indicación no excluye que las partes determinen que hay otras acciones por efectuar en esos ámbitos, pero las mismas no serán supervisadas por el Tribunal” 14. B.2. Consideraciones de la Corte 9. Este Tribunal hace constar que las partes no cumplieron con identificar e indicar las acciones específicas que debía implementar el Estado para dar cumplimiento a esta medida de reparación y que serían objeto de supervisión por parte de la Corte (supra Considerando 8). 10. No obstante lo anterior, en su primer informe de supervisión de cumplimiento, de febrero de 2018, Costa Rica se refirió a la elaboración de “un marco de trabajo para implementar capacitaciones o cursos [sobre] derechos sexuales y reproductivos [para] funcionarios públicos” y a la implementación de dicho marco de trabajo (infra Considerandos 11 a 14). Al presentar observaciones a ese informe, el representante y la Comisión Interamericana expresaron su conformidad con las acciones adoptadas por el Estado 15, y no indicaron otras que debieran ser implementadas para dar cumplimiento 13 El Estado indicó que “[e]l 4 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto oficiosamente publicó el escrito de solución amistosa [y] el 29 de noviembre de 2016, […] llevó a cabo la publicación de la Sentencia homologatoria”. También indicó que dicha publicación se encuentra disponible en y el siguiente enlace: https://www.rree.go.cr/files/includes/files.php?id=967&tipo=documentos https://www.rree.go.cr/files/includes/files.php?id=968&tipo=documentos. Cfr. Datos brindados por el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la fecha de publicación y el enlace para la consulta de dicha publicación (anexo al informe estatal de 25 de septiembre de 2019). 14 Párr. 57. 15 El representante expresó que “concuerda con el informe del Estado”. Asimismo, expresó que “se reconocen [los] esfuerzos de capacitación de funcionarios públicos, en el ámbito de los derechos humanos de interés, esfuerzos que deben ser sostenidos e institucionalizados”. De manera general, la Comisión tomó nota de que “han habido varios avances” en el cumplimiento de la Sentencia. Además, observó que el Estado informó sobre “la realización de un proceso participativo para generar procesos de capacitación en derechos humanos”, los cuales “se encuentran […] en desarrollo”. -4-

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