25 181 136. El 1 de octubre de 2002, José Ángel Rosa rindió su declaración indagatoria . El 14 de mayo de 2003, su defensor solicitó la libertad por la presunta violación de sus garantías individuales, alegando que se le había tomado declaración indagatoria sin existir orden de captura y que el señor 182 Rosa tenía seis meses de estar en prisión sin habérsele dictado auto de prisión . El juzgado otorgó la libertad al señor Rosa, por lo que el 11 de diciembre de 2003 el Ministerio Público solicitó que se librara una nueva orden de captura, ya que consideró que el juzgado no llevó a cabo “un análisis exhaustivo del expediente de mérito” y que el hecho que el señor Rosa se encontrara en prisión por otros delitos no significaba que el “error solamente atribuible” al juzgador no fuera subsanable183. 137. El 16 de diciembre de 2003 el Juzgado de Letras libró orden de captura contra José 184 Ángel Rosa en calidad de sospechoso de autor intelectual de los hechos . Dicha decisión fue apelada 185 por la defensa del señor Rosa , y fue declarada sin lugar el 25 de marzo de 2004 por la Corte Tercera 186 de Apelaciones, confirmando la decisión de 16 de diciembre de 2003 . El 24 de junio de 2004, el 187 Juzgado de Letras ordenó la detención preventiva de José Ángel Rosa . 138. El 28 de enero de 2004 Oscar Aurelio Rodríguez manifestó en declaración notarial solicitada por el señor Chávez que sabía quiénes eran los verdaderos autores intelectuales de la muerte de Carlos Luna López y que conocía a los autores materiales. Al respecto manifestó que diría sus nombres si se le garantizaba ser regresado al Centro Penal de Juticalpa y si se le “apoyaba” y se protegía a su familia. En dicha declaración afirmó que el señor Chávez no fue el autor intelectual. Agregó que “en una ocasión” envió una nota a la juez “de ese entonces” diciendo que diría los nombres de los 188 involucrados si le daban protección, pero la jueza “no le puso atención, n[i] le dio respuesta alguna ”. 139. El 15 de junio de 2004, Oscar Aurelio Rodríguez Molina rindió una nueva declaración en la que inculpó a José Ángel Rosa como autor intelectual, y al hijo del Alcalde, Fredy Salgado, así como a Adán Orellana e Ítalo Iván Lemus como autores materiales. Agregó que el señor Rosa contrató a Alberto Isidoro Cálix, tío del señor Rodríguez Molina, para matar al señor Luna. Según dicha versión, el señor Rosa sugirió esperar a que el señor Luna tuviera problemas con alguien más “para que no le fueran a echar el caso a él”. Por tanto, cuando Carlos Luna tuvo un problema con Jorge Chávez, el señor Rosa 189 dio la orden de matarlo . 140. Respecto del desarrollo de los hechos, el señor Rodríguez Molina manifestó que Adán Orellana, Ítalo Iván Lemus, Alberto Isidoro Cálix y él se dirigieron a las cercanías de la Municipalidad, y que Fredy Salgado le avisó a su padre, el Alcalde Salgado Cardona, quien se encontraba en la reunión de la municipalidad, “que iban a matar a Carlos Luna” y luego se fue. Cuando la reunión acabó, Ítalo Lemus “se agarró a tiros” con el señor Luna. Agregó el señor Rodríguez Molina que, días después, José 181 Anexo 26.2 Declaración indagatoria de José Ángel Rosa de 1º de octubre de 2002, anexo al escrito de los peticionarios de 18 de junio de 2004. 182 Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, anexo al escrito de los representantes de 14 de enero de 2003. 183 Anexo 62. Solicitud del Ministerio Público de ordenar nueva orden de captura, anexo al escrito de los representantes de 11 de noviembre de 2005. 184 Anexo 63. Orden del Juzgado de Letras de 16 de diciembre de 2003, folios 570-571, anexo al escrito de los representantes de 11 de noviembre de 2005. En la misma fecha, el Juzgado de Letras decidió actuar por separado contra dicho procesado. 185 Anexo 64. Ver nota del Juzgado de Letras de 7 de enero de 2004, folio 572, anexo al escrito de los representantes de 11 de noviembre de 200, folio 572, anexo al escrito de los representantes de 11 de noviembre de 2005. 186 Anexo 65. Ver resolución de la Corte Tercera de Apelaciones de 25 de marzo de 2004, anexo al escrito de los representantes de 11 de noviembre de 2005. 187 188 189 Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 527. Anexo 37. Declaración de Oscar Aurelio Rodríguez de 28 de enero de 2004, anexo al escrito de 24 de abril de 2004. Anexo 37.1 Declaración rendida en el proceso interno por Oscar Aurelio Rodríguez Molina el 15 de junio de 2004, anexo al escrito de los representantes de 11 de noviembre de 2005.

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