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Rodríguez Molina. Por otra parte, señaló que de acuerdo con las investigaciones iniciadas, no existe
evidencia que relacione la muerte del señor Rodríguez Molina con el asesinato del señor Luna López.
39.
Respecto de las investigaciones seguidas en el proceso judicial instruido contra José
Ángel Rosa, el Estado señaló que se habrían desarrollado una serie de diligencias, las cuales incluyen:
a) solicitud de reactivación de la orden de captura el 30 de julio de 2006; b) reactivación de la orden de
captura el 14 de agosto de 2006; c) decreto del auto de prisión el 18 de septiembre de 2006 por el delito
de asesinato en perjuicio de Carlos Luna López, de igual forma con dicho auto de prisión se le habrían
impuesto medidas cautelares de presentación periódica, la prohibición de salir del país y una caución
hipotecaria a favor del Estado.
40.
Respecto de los presuntos autores materiales, el Estado señaló que Ítalo Iván Lemus
habría sido deportado de Estados Unidos “por encontrarse ilegal y haber sido identificado como
responsable de la muerte de Carlos Luna López”. De igual forma, alegó que se habrían girado órdenes
de captura en contra de Marco Morales y Wilfredo Pérez el 21 de febrero de 2001, pero que los mismos
se encontrarían prófugos de la justicia por lo que a la fecha se continuaría investigando.
41.
Por otro lado, Honduras argumentó que ningún Estado estaría exento de delitos dentro
de su territorio, los cuales son castigados en la medida que se conoce a los responsables. En ese
sentido, señaló que su ordenamiento jurídico contiene normas específicas para proteger el derecho a la
vida.
42.
Respecto de la responsabilidad por la presunta violación del derecho a la vida, el Estado
alegó que la atribución de responsabilidad por actos de particulares puede darse en caso que el Estado
incumpla por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes. No
obstante, aseguró que en el presente caso no habría existido participación de agentes estatales en la
muerte del señor Luna López, sino que su muerte se dio como producto de la delincuencia común.
Asimismo, señaló que, por medio de sus órganos jurisdiccionales, habría condenado a una persona
como presunta responsable de la muerte del señor Luna.
43.
En cuanto a la forma en que habría sucedido la muerte del señor Luna López, el Estado
señaló que la misma sería “un hecho aislado que se produce en un momento determinado [por lo cual]
fue imposible para la autoridad poder deducirlo”.
44.
En relación con el previo conocimiento de las supuestas amenazas de las cuales habría
sido víctima el señor Luna López, el Estado alegó que la presunta víctima no habría denunciado dichas
amenazas ante las autoridades competentes, por lo que no se le habría podido asistir con medidas
cautelares de protección. Asimismo, señaló que pese a que el señor Luna López compareció ante el
Ministerio Público en virtud de las presuntas amenazas hechas por el señor Rosa, de dicha
comparecencia no se puede desprender que se haya interpuesto una denuncia.
45.
Asimismo, respecto de la presunta violación al derecho a la vida por la falta de una
adecuada investigación, el Estado argumentó que no es responsable por la muerte del señor Luna
puesto que se habrían realizado todas las investigaciones posibles tendientes a esclarecer su muerte.
De igual forma, afirmó que se habría condenado en primera instancia al señor Chávez por el asesinato
de Carlos Luna y por la tentativa de homicidio contra Silvia González. No obstante, en respuesta a un
recurso de casación, el tribunal decidió absolverlo.
46.
El Estado sostuvo que en el presente caso se han investigado seriamente los hechos
“con los medios a su alcance, existiendo ya sentencia condenatoria en el mismo”. En ese sentido, afirmó
que en virtud de su obligación de investigación, el Estado habría identificado a los responsables del
delito, y habría abierto investigaciones sobre personas mencionadas como presuntos responsables, pero
en el trámite del proceso en sede interna habría determinado que no habrían existido pruebas
incriminatorias contra una de ellas. De igual forma, alegó que se habrían abierto investigaciones contra
quienes se encuentran prófugos de la justicia. En conclusión, el Estado señaló que la investigación