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“de difícil probanza, debido a que el sujeto activo […] procura ocultar las consecuencias de
sus actos y las características criminales de su actuación”.
10.
Que los representantes hicieron referencia “a lo que se desprende de la última
revisión [de 29 de septiembre de 2009] realizada en la Fiscalía Trigésima (30°) con
Competencia Plena a Nivel Nacional [del] expediente No[.] F30NN-0008-2008 […], en donde
se pudo constatar que durante el año 2008 y en lo que va del año 2009 no se ha realizado
ninguna actividad de investigación pertinente y relevante para la identificación de los
responsables que conste debidamente en el expediente del caso”. “[N]o hay ningún juicio
iniciado y mucho menos ningún responsable sancionado. Todos los casos permanecen aún
en la etapa inicial del proceso judicial (etapa de investigación) lo cual ha hecho que el caso
se mantenga en la más absoluta impunidad”. Para los representantes, “el Estado no [ha]
presenta[do] información detallada respecto de los resultados obtenidos en las diversas
diligencias y peritajes a los que hace referencia y en qué medida [é]st[o]s han contribuido
al avance de las investigaciones”. Además, afirmaron haber tenido muchas dificultades para
revisar el expediente, lo que les impide saber “cuáles son las líneas de investigación, cómo
se puede coadyuvar de alguna manera [en] la relación que [ellos] t[ienen] con familiares
[y] saber por ejemplo si el listado de autoridades de ese momento han sido entrevistadas”.
De acuerdo con los representantes, el Estado ha señalado “que se han encontrado falencias
en el expediente, faltas de instrucción, líneas de investigación que no fueron abordadas, [lo
cual] apunta a responsabilidades que también debieron ser determinadas entonces hacia los
fiscales, hacia los jueces, hacia quienes debieron investigar y no lo hicieron[,]
contribu[yendo a] la consolidación de la impunidad en un caso que sin duda alguna es
emblemático en la historia venezolana”. Por todo ello, los representantes “solicita[ron] a la
[…] Corte que requiera al Estado venezolano, en un lapso [de] tres (3) meses, la remisión
de las copias certificadas del expediente […] No[.] F30NN-008-2008 […] a los fines de
constatar el estado actual de las investigaciones”. Asimismo, solicitaron que la Corte inste al
Estado venezolano, y en particular al Ministerio Público, a que concluya “de manera
satisfactoria con las [investigaciones,] […] identificando y llevando a los presuntos
responsables de tales violaciones ante los organismos jurisdiccionales competentes en un
plazo razonable”.
11.
Que para la Comisión resulta “preocupa[nte] la falta de adopción de medidas
efectivas tendientes a materializar una investigación seria de los hechos ocurridos[, ya que]
las únicas diligencias que se han realizado han sido […] de carácter administrativo”.
Considerando “que existen inconsistencias entre la información aportada por el Estado y por
los representantes en cuanto a las diligencias realizadas, la Comisión [solicitó que la Corte
requiera del Estado] copias de las actuaciones efectuadas tras la emisión de la [S]entencia.
Asimismo, aunque la [Comisión señaló que] entiende la complejidad aducida por el Estado,
consider[ó] que las falencias en las que incurrieron autoridades anteriores no son un
pretexto aceptable para no proceder con la debida diligencia en esta etapa”.
12.
Que hace más de tres años, durante la audiencia pública celebrada el 4 de abril de
2006 en el presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad y manifestó, inter alia, lo
siguiente:
[e]l Estado venezolano el día de hoy ha venido a esta audiencia a expresar el reconocimiento de
los hechos, a [...] honrar la memoria de los fallecidos, a reconocer la verdad y a que se haga
justicia. El Estado asume como imperativo el reconocimiento de todos los hechos que se le han
imputado[. E]s un allanamiento de carácter formal6.
6
Cfr. Caso Montero Aranguren y Otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 40.