solicitado por los representantes, dicha atención médica y psicológica podrá llevarse a cabo a
través de los sanadores de la comunidad maya Achí, de acuerdo a sus propias prácticas de
salud y mediante el uso de medicinas tradicionales 358, para lo cual el Estado deberá acordar
con los representantes la forma en que esta reparación se llevará a cabo.
C.3.
C.3.1.
Garantías de no repetición
Capacitación de fiscales, jueces y miembros de las fuerzas militares
290.
La Comisión solicitó a la Corte ordenar al Estado “implementar programas
permanentes de derechos humanos y [de] derecho internacional humanitario en las escuelas
de formación de las fuerzas armadas”. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al
Estado “capacitar a jueces y fiscales en materia de derechos humanos y [sobre] la importancia
que revisten las violaciones a estos derechos para la correcta tramitación de asuntos judiciales
en los que violaciones graves a los derechos humanos se encuentren involucradas”. El Estado
“asum[ió] el compromiso” de continuar llevando a cabo capacitaciones para jueces y fiscales a
través de instituciones tales como el “departamento de educación de la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos”, “la Comisión
Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia” y las instancias
jurisdiccionales.
291.
La Corte valora positivamente la voluntad del Estado dirigida a implementar la
ejecución de dicho programa. No obstante, este Tribunal también ha constatado la impunidad
en que se encuentran los hechos del presente caso (supra párr. 236), razón por la cual es
importante fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de
jueces, fiscales y de personal de las fuerzas armadas, a fin de evitar que hechos como los
analizados en el presente caso se repitan 359. Al respecto, la Corte recuerda que en la Sentencia
emitida en el caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala se le ordenó al Estado “incluir, dentro de
los cursos de formación de los miembros de sus fuerzas armadas, de la policía y de sus
organismos de seguridad, capacitación en materia de derechos humanos y de Derecho
Internacional Humanitario” 360. Asimismo, en la Sentencia emitida en el caso de la Masacre de
358
Véase, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 24: 1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud,
incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas
también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. 2. Las personas
indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las
medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo.
Véase, además, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (núm. 169) de la OIT:
Artículo 25: 1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de
salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo
su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. 2.
Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán
planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas,
geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos
tradicionales. […]
En la publicación Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales: Un Manual (2003), p. 60, la OIT estableció
directrices a las que deben adecuarse los programas de salud. Entre otros, dichos programas deben: i) basarse en la
comunidad; ii) ser complementarios de las prácticas curativas tradicionales y comprenderlas; iii) contar con la
participación activa de las comunidades; iv) formar a personal local para trabajar en los servicios sanitarios; y v) los
gobiernos deberán proporcionar recursos en igualdad de condiciones con los otros ciudadanos.
359
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 127, y Caso Contreras y otros
Vs. El Salvador, supra, párr. 186.b.
360
Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 282.
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