VIII HECHOS 55. De manera preliminar, el Tribunal estima necesario aclarar que, conforme a su jurisprudencia, el principio de irretroactividad y la cláusula facultativa de reconocimiento de la competencia contenciosa de esta Corte no implican que un acto ocurrido antes de la misma deba ser excluido de toda consideración cuando pueda ser relevante para la determinación de los hechos y las violaciones de derechos humanos que están dentro de su competencia temporal. En este sentido, la Corte observa que para resolver los distintos casos sometidos a su conocimiento ha requerido tomar en cuenta el contexto y otros hechos que se encuentran fuera de su competencia, pues el entorno político e histórico es determinante para el establecimiento de las consecuencias jurídicas del caso, comprendiendo tanto la naturaleza de las violaciones a la Convención como las correspondientes reparaciones 29. Por esta razón, el análisis de los hechos y las violaciones de derechos humanos sobre los cuales tiene competencia la Corte, en los términos de los resuelto en los Capítulos IV y V, no puede aislarse de la consideración de los antecedentes y el contexto en el que dichos hechos supuestamente ocurrieron, ni se pueden determinar las consecuencias jurídicas respectivas en el vacío propio de la descontextualización, en tanto que se alega que los hechos del presente caso no son hechos aislados sucedidos en Guatemala. En el presente Capítulo la Corte hará referencia al contexto general así como a los hechos concretos de las cinco masacres sometidas a su conocimiento. Esto no significa que el Tribunal deba derivar de ellos consecuencias jurídicas particulares 30. Aunado a lo anterior, la Corte estima conveniente señalar que éste no es el primer caso contra Guatemala en el cual se alegan violaciones de derechos humanos sucedidas durante el conflicto armado interno. Este Tribunal ya ha tenido numerosas oportunidades para pronunciarse sobre el contexto general de dicho conflicto 31. Por lo tanto, por lo que se refiere a ese acápite, la Corte solamente hará referencia a los hechos más relevantes para el presente caso. A) Contexto general 56. Tanto la Corte Interamericana 32 como informes de organismos internos de Guatemala 33 han establecido que entre los años 1962 y 1996 hubo un conflicto armado interno 29 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrs. 53 y 63, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 116. 30 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de setiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 82, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párr. 46. 31 Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212. 32 Cfr. Caso de la Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Fondo, supra, párrs. 42.1 a 42.11; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra, párrs. 48 a 51; Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párrs. 70 a 73, y Caso Chitay Nech Vs. Guatemala, supra, párrs. 64 a 69. 33 Cfr. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, Memoria del Silencio”, Guatemala, Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, 1999. Disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/ (última visita: 4 de agosto de 2012), y Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), “Guatemala Nunca Más”, Informe del Proyecto Interdiocesano “Recuperación

Select target paragraph3