personas masacradas fueron tirados a una quebrada cercana o a una fosa que los patrulleros y
soldados habían cavado, la cual posteriormente cubrieron con piedras y ramas 101.
79.
Asimismo, durante la masacre, los patrulleros y militares escogieron a 17 niños de la
comunidad de Río Negro para llevárselos consigo a la aldea de Xococ 102. De conformidad con el
reconocimiento de responsabilidad del Estado y con las aclaraciones hechas por los
representantes (supra párrs. 17, inciso d), y 12), tales niños eran: Agustín Chen Osorio,
Celestina Uscap Ivoy, Cruz Pérez Osorio, Froilan Uscap Ivoy, Jesús Tecú Osorio, José Osorio
Osorio, Juan Chen Chen, Juan Chen Osorio, Juan Pérez Osorio, Juan Uscap Ivoy, Juana Chen
Osorio, María Eustaquia Uscap Ivoy, Pedro Sic Sánchez, Silveria Lajuj Tum, Tomasa Osorio
Chen, Florinda Uscap Ivoy y Juan Osorio Alvarado. Algunos de estos niños se ofrecieron ellos
mismos o las madres para que se los llevaran los patrulleros para así evitar que los mataran.
Luego de las masacres, los niños fueron obligados a caminar, con hambre y sed, hasta Xococ,
donde a algunos se los llevaron los soldados o los patrulleros, mientras que otros fueron
conducidos a la iglesia de la aldea para ser entregados a los miembros de la comunidad de
Xococ. Los niños de Río Negro fueron obligados a vivir con tales personas, algunos por
períodos de dos a cuatro años, aproximadamente 103, y fueron forzados a trabajar. Consta en el
expediente que algunos de estos niños fueron amenazados y maltratados 104, y se les prohibió
101
Cfr. declaración rendida ante fedatario público por la señora María Eustaquia Uscap Ivoy (expediente de
fondo, tomo II, folios 1006 y 1007); declaración rendida ante fedatario público por la señora Bruna Pérez Osorio
(expediente de fondo, tomo II, folios 1014 y 1015); Sentencia de 30 de noviembre de 1998, Proceso Penal No. 00198-1 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 587 a 588 y 607 a 608); Sentencia de 28 de
mayo de 2008, Causa número 28-2003-OF (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo II, folios 739 a 743,
761 a 767, 775 a 778, 785 a 789, 800 a 805, 813 a 817, 831 a 836, 839 a 842, 852 a 857, 859 a 861, 869 a 871, 875
a 878, 882 a 884, 893 a 894, 899, 906 a 907, y 930 a 933); testimonio de Antonia Osorio Sánchez (expediente de
anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 484 y 485); testimonio de Teodora Chen (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo I, folios 522 a 523); testimonio de Juana Chen Osorio (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo I, folio 532); testimonio de Francisco Chen Osorio (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo I, folios 559 y 560), e Informe “Guatemala, Memoria del Silencio”, supra, tomo VI, anexo
I, Caso Ilustrativo No. 10 “Masacre y Eliminación de la Comunidad de Río Negro”. Véase, además, el “Testimonio de
Jesús Tecú Osorio de febrero de 1995. Proceso Penal 001-98-1. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 7 de
mayo de 2007” (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 572 a 575); la “Declaración presentada
por Denese Joy Burck el 19 de marzo de 2001 en la sede [de] la Fiscalía Especial del Ministerio Público de la Ciudad de
Guatemala, anexo al escrito de los peticionarios recibido el 7 de mayo de 2007” (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo III, folio 1774); el testimonio de Carmen Sánchez Chen (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo I, folios 527 y 528), y el testimonio de José Osorio Sic (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo I, folio 538).
102
El señor Jesús Tecú Osorio, de 10 años de edad el día de los hechos, refirió que fue seleccionado por uno de
los patrulleros para regresar a Xococ a vivir con él, por lo fue apartado del resto de los niños masacrados. Sin
embargo, al terminar la matanza, el patrullero se dio cuenta que Jesús Tecú Osorio llevaba consigo a su hermano
Jaime Tecú Osorio, de 3 años de edad en ese entonces. A pesar de que Jesús intentó pedir perdón y negociar por la
vida de su hermano, el patrullero mencionado se lo quitó de los brazos, colocó un lazo alrededor del cuello del niño, lo
arrastró hasta una quebrada mientras éste pataleaba y estrelló su cabeza contra las piedras. Cfr. Declaración rendida
durante la audiencia pública por el señor Jesús Tecú Osorio. Además, véase la Sentencia de 28 de mayo de 2008,
Causa número 28-2003-OF (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo II, folios 765 a 766), y Memoria de
las Masacres de Río Negro: Recuerdo de mis padres y memoria para mis hijos, supra (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo XX, folios 12403 y 12404).
103
Cfr. sentencia de 28 de mayo de 2008, Causa Número 28-2003-OF (expediente de anexos al sometimiento
del caso, tomo II, anexo 16, folios 576, 756, 760, 784, 811, 839 y 847).
104
Por ejemplo, el señor Jesús Tecú Osorio fue golpeado y ahorcado hasta perder la consciencia. Cfr.
declaración de Jesús Tecú Osorio rendida durante la audiencia pública. Véase, además, el “Testimonio de Jesús Tecú
Osorio de febrero de 1995. Proceso Penal 001-98-1. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 7 de mayo de
2007” (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo I, folios 575 y 576); Memoria de las Masacres de Río
Negro: Recuerdo de mis padres y memoria para mis hijos, supra (expediente de anexos al sometimiento del caso,
tomo XX, folios 12408 a 12414). Asimismo, de conformidad con el testimonio de la señora Juana Chen Osorio que
consta en el expediente, las personas que la seleccionaron a ella y a su hermano menor, llamado Juan, les cambiaron
de nombre, les forzaban a trabajar y les pegaban con “chicotes”. Según la señora Chen Osorio, “yo ya me desesperé
me dijo el Juan, me voy a ir de aquí y me voy a ir a matar, […] la señora escuchó, de a[hí] la señora lo fue a traer al
Juan, y […] había una hoya [sic] en el fuego y le quemó los pies al Juan, empecé a cuidar al Juan, pegaba gritos, a
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