Departamento de Baja Verapaz emitió una nueva sentencia en la que resolvió que los tres implicados eran responsables de los asesinatos de Marta Julia Chen Osorio y Demetria Osorio Lajuj 150. El 27 de octubre de 1999 la defensa de los señores Fermín Lajuj Xitumul, Carlos Chen y Pedro Gónzalez Gómez interpuso nuevamente un recurso de apelación especial contra dicha sentencia 151. 99. El 1 de febrero de 2000 la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, resolvió que los procesados eran responsables en grado de autores del delito de asesinato por la muerte de Marta Julia Chen Osorio y Demetria Osorio Lajuj, y les impuso la pena de 50 años de prisión, inconmutables 152. Posteriormente, Carlos Chen interpuso un recurso de casación en contra de esta sentencia, el cual fue rechazado por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de marzo de 2000 por no encontrarse debidamente fundamentado 153. A pesar de ello, Carlos Chen interpuso un recurso de reposición que fue declarado improcedente por dicha Cámara Penal el 25 de abril de 2000 154. 100. El 24 de octubre de 2002 el ministerio público solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz que emitiera orden de aprehensión contra Miguel Alvarado Sic, Tomás Vino Alvarado, Francisco Alvarado Lajuj, Serapio Lajuj Cuxum, Pablo Ruíz Alvarado, Bonifacio Cuxum López, Macario Alvarado Toj, Lucas Lajuj Alvarado y Víctor González López por el delito de asesinato de Marta Julia Chen Osorio y Demetria Osorio Lajuj 155. El 4 de marzo y el 16 de mayo de 2003 el Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz dictó auto de prisión preventiva y procesamiento a Francisco Alvarado Lajuj y a Macario Alvarado Toj, y a Lucas Lajuj Alvarado, Bonifacio Cuxum López, Pablo Ruiz Alvarado y Tomás Vino Alvarado, respectivamente, por el delito de asesinato 156. El 13 de junio de 2003 el ministerio público solicitó la apertura a juicio y formuló acusación en contra de Macario Alvarado Toj, Francisco Alvarado Lajuj, Tomas Vino Alvarado, Pablo Ruiz Alvarado, Bonifacio Cuxum López y Lucas Lajuj Alvarado 157. 150 Cfr. sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz de 7 de octubre de 1999 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 30596 a 30672). 151 Cfr. recurso de apelación especial interpuesto por la defensa de Fermín Lajuj Xitumul, Carlos Chen y Pedro Gónzalez Gómez de 27 de octubre de 1999 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 30924 a 30981). 152 Cfr. sentencia de la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones de Cobán de 1 de febrero de 2000. (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 30993 a 31005). 153 Cfr. sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 15 de marzo de 2000 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 31017 a 31020). 154 Cfr. sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 25 de abril de 2000 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 31021 a 31023). 155 Cfr. escrito del Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de 4 de octubre de 2002 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 28171 a 28176). 156 Cfr. oficio del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz de 15 de julio de 2003, y decisión del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Baja Verapaz de 16 de mayo de 1993 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 28312 a 28319, y 28457). 157 Cfr. escrito del Fiscal Distrital del Ministerio Público de 12 de junio de 1993 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo III, folios 1660 a 1665).

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