asesinato” 174. Al respecto, se han llevado a cabo allanamientos y se han presentado solicitudes
de búsqueda, entre otros, al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, a la
Dirección Nacional de Inmigración, el Ministerio de la Defensa Nacional, al Instituto de
Previsión Militar y a los bancos del sistema del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala 175.
108.
El 14 de mayo de 2003 el Ministerio Público solicitó apoyo al Fiscal General de la
República para concluir con la investigación del proceso. El Ministerio Público expresó que era
“necesario cumplir con la orden de aprehensión a efecto de que el autor intelectual del hecho
[fuera] juzgado juntamente con los ejecutores […] para derribar el muro de impunidad que
existe en casos similares” 176. Asimismo, informó que el señor Solares González había
interpuesto “un recurso de exhibición personal ante la Sala Cuarta de Apelaciones,
desconociéndose, hasta el momento, la resolución de dicho recurso” 177. El 12 de marzo de
2009 el ministerio público solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz que
declarara la rebeldía del señor Solares González y se reiterara las órdenes de aprehensión y de
arraigo en su contra, entre otros 178, lo cual fue concedido al día siguiente por dicho Juzgado 179.
Hasta la fecha no se ha capturado a José Antonio Solares González.
IX
DERECHOS A LA LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONALES, A LA VIDA Y AL
RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD DE RÍO NEGRO DESAPARECIDOS FORZADAMENTE, Y LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS DE RÍO NEGRO DESAPARECIDOS FORZOSAMENTE, EN RELACIÓN CON LAS
OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
109.
La Comisión alegó que durante la masacre de 14 de mayo de 1982 que tuvo lugar en
Los Encuentros (supra párr. 80), miembros del ejército guatemalteco y patrulleros de
autodefensa civil “desaparecieron [a] alrededor de 15 personas, de las cuales la [Comisión
pudo] identificar, al menos, a Ramona Lajuj y [al menor de edad] Manuel Chen Sánchez”.
Según la Comisión, la desaparición forzada de estas personas constituye una violación
continuada y pluriofensiva, agravada por el hecho de que se enmarcó dentro de un contexto
de persecución sistemática en contra de la comunidad de Río Negro. Así, alegó que, al ser
“subid[o]s por la fuerza a helicópteros, al margen de cualquier presupuesto establecido […en
la ley]”, Ramona Lajuj y Manuel Chen Sánchez sufrieron un “estado de detención ilegal y
arbitraria que de por sí [los] coloc[ó…] en una situación de vulnerabilidad de la cual surge el
174
Oficio del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja
Verapaz de 25 de abril de 2003 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folio 27431).
175
Cfr. los diversos oficios se encuentran en el expediente C-01076-2011-00009-Of.4o remitido por el Estado
con sus alegatos finales escritos (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 27310 a
27802).
176
Oficio del Fiscal Distrital dirigido a al Fiscal General de la República de 14 de mayo de 2003 (expediente de
anexos al sometimiento del caso, tomo III, folio 1656).
177
Oficio del Fiscal Distrital dirigido a al Fiscal General de la República de 14 de mayo de 2003 (expediente de
anexos al sometimiento del caso, tomo III, folio 1656).
178
Cfr. oficio del Agente Fiscal dirigido al del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente de Baja Verapaz de 12 de marzo de 2009 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del
Estado, folio 27689).
179
Cfr. auto del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja
Verapaz de 13 de marzo de 2009 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folio 27691).
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